El empleador no puede excluir de aumento de sueldos
voluntarios generales al personal
jerárquico que se halla con licencia por
enfermedad.
En el caso se trata de un gerente
comercial que durante su licencia
médica, la empresa no le concedió los aumentos de sueldos otorgados al resto del personal jerárquico por lo que vencido el plazo de la
licencia paga reclamó la diferencias y al no accederse a su pedido se consideró
despedido con causa, iniciando el reclamo judicial. El juez de primera
instancia hizo lugar al reclamo, fallo que fue apelado por la empresa arribando
los autos “Rizzo Juan José c/Origenes Seguros de Retiro S.A. s/despido”, a la
sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En la apelación el empleador argumentó que los aumentos otorgados fueron totalmente
voluntarios y por ende, aleatorios y discrecionales dependiendo de la
productividad, comportamiento y sector de cada funcionario, y ante una ausencia
prolongada del actor, al no estar convencionado, solo podía percibir aumentos
vinculados a una productividad que obviamente no podía tener por su
inactividad. Asimismo, negó que la actuación del actor en los meses anteriores
a su licencia haya sido exitosa y expresó que no se le dio el aumento a todo el
personal, sino que los mismos respondieron a distintos factores como prestación
laboral efectiva, productividad y desempeño .
La demanda del trabajador se fundamentó en las disposiciones
del art. 81 de la LCT, que dice:
“El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se
produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o
raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común,
como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus
tareas por parte del trabajador.”
Los camaristas al considerar este
punto expresaron “ la igualdad de trato, de raigambre constitucional,
constituye uno de los principios rectores en esta disciplina, de allí que el
art.81 de la Ley de Contrato de Trabajo reglamenta la garantía aludida,
consagra el principio de no discriminación e impone al empleador la obligación
de dispensar a quienes se desempeñan bajo su relación de dependencia, el mismo
trato en identidad de situaciones, circunstancia que encuentra correlato en el
deber genérico impuesto al empleador en el art. 17 del cuerpo legal citado, que
conjuntamente con la citada en primer término, constituyen la base de la
reglamentación legislativa laboral del principio de igualdad de trato
consagrado en el art.16 de la Carta Magna que prohíbe el tratamiento desigual y
en materia salarial, el principio de "igual remuneración por igual
tarea" se sustenta en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional.”
Los argumentos expuestos por el
empleador , expresa más adelante la sentencia, “lucen ambiguos y carentes de precisiones
pues, si bien la accionada enumera los parámetros que fueron tenidos en cuenta
al momento de otorgar la suba salarial al resto de los trabajadores, lo cierto
es que no explicó concretamente en qué consistió la evaluación de desempeño de
cada empleado, para hacerlo pasible de recibir tal incremento. Decir que el
aumento se debió a su productividad sin especificar qué fue lo que ese empleado
produjo, resulta vago, impreciso y por ende, insuficiente para analizar la
verosimilitud de las afirmaciones del responde”
Los jueces luego afirmaron “ los testigos
que declararon a instancia de la parte actora, fueron claros, precisos y contestes
en afirmar que los aumentos salariales los decidía la oficina de recursos
humanos, que se lo comunicaban personalmente a cada uno, que los aumentos
figuraban en los recibos de sueldo, que era en base al resultado de la evaluación
anual de desempeño, que no había una frecuencia establecida para esos aumentos,
que el resultado lo comunicaba recursos humanos, y dijeron desconocer qué
relación existía entre el aumento otorgado y tales evaluaciones… Asimismo, de
la pericial contable obrante a fs. 136/138 surge que la accionada se negó a
exhibir todo tipo de archivos, registros, detalles y documentación contable y
de recursos humanos respecto de los empleados que detentaban el mismo cargo del
actor y sus remuneraciones…”
En conclusión los camaristas
entendieron que “en la causa se patentizan elementos que me conducen a sostener
que la garantía de igualdad y no discriminación ha sido afectada” por lo que el
empleador fue condenado a pagar las indemnizaciones correspondientes a un
despido sin causa.