La Justicia rechazó una demanda porque el actor, pese a declaraciones de
testigos, no pudo acreditar el vínculo laboral. La sentencia desestimó que la
empresa no haya contestado los telegramas enviados y no haya exhibido los libros contables.
Los magistrados de la sala VIII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmaron el fallo de
primera instancia en el expediente caratulado “Giménez Sabina Alejandra
c/Capityal Distribuidora S.R.L. y otro s/despido”, fundamentalmente porque las
declaraciones de los testigos presentados por el actor no fueron convincentes
en sus declaraciones y, especialmente de sus declaraciones no surgen “las circunstancias
de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran
y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su
cotejo con el relato efectuado por la parte proponente en cada uno de los
escritos introductorios del proceso”.
Asimismo los camaristas señalaron
que la decisión de iniciar una demanda debe ser precedida por un análisis y
evaluación de los elementos disponibles para acreditar las pretensiones, y si
tales pruebas son suficientes para demostrar
claramente los argumentos en que se funda la demanda, para luego
expresar que “ello constituye una
contingencia que debe asumir la parte que debe probar un hecho, lo que no
implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro
operario y del orden público laboral”, afirmación que tiene su fundamento en el
art. 377 C.P.C.C.N., que dice:
“Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la
existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el
tribunal no tenga el deber de conocer.
“Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de
la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o
excepción.
“Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere
sido probada, el juez podrá investigar su existencia, y aplicarla a la relación
jurídica materia del litigio.”
Por último los jueces señalaron que el hecho de que la empresa
guardara silencio ante el reclamo telegráfico del actor y no exhibiera los
libros contables al perito sería relevante si se hubiera demostrado la
existencia de un contrato laboral, pero como el actor falló en ese intento,
estas conductas que en otros casos serían lapidarias para la empresa, se tornan
irrelevantes. En este sentido la sentencia expresa “la apelante soslaya que los
artículos 55 y 57 L.C.T. son de aplicación en el marco de una relación del
trabajo, pero no cuando lo que está en discusión es la existencia misma de una
relación jurídica de esa naturaleza…”
El fallo es interesante por resaltar que no basta la mera
afirmación de los testigos sobre un hecho, sino que lo relatado sea verosímil,
que de las declaraciones surjan “las circunstancias de modo, tiempo y lugar”
que le permitieron al testigo tomar conocimiento de los hechos y que sus afirmaciones sean sustentables con
el resto de las pruebas demostradas en el expediente. No basta con “tener”
testigos sino que el testimonio pueda ser considerado válido al análisis
judicial.
1 comentario:
Siempre como ppio. general los dichos de los testigos deben corroborarse con las circunstancias fácticas de la causa, LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LOS TELEGRAMAS POR PARTE DEL ACTOR CONSTITUYEN UNA PRUEBA CASI IRREFUTABLE DE LO QUE DE ESA CIRCUNSTANCIA RESULTA.Dicho de otro modo los dichos de testigos no pueden suplir esa gruesa deficiencia
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