Existe accidente de trabajo “in
itinere” aún cuando el empleado se desvió del trayecto a su trabajo para
gestionar un turno médico, pues tal desvío no fue realizado con la intención de abandonar el viaje y no concurrir a su empleo.
Tal lo dispuesto por la sala II
de la Cámara Nacional de Apelaciones, en los autos “Galli, Marisa Beatriz
c/provincia ART s/ley 24.557”. En este caso la trabajadora ingresaba a trabajar
a las 13 horas, y media hora antes sufrió el accidente cuando se desvió de su
recorrido habitual para solicitar un turno odontológico.
La aseguradora demandada argumentó
que el hecho no se trataba de un accidente “in itinere” porque la trabajadora
se desvió de la ruta a su trabajo para gestionar el turno mencionado, es decir
por motivos particulares ajenos a la traslación.
Es oportuno en este punto recordar lo dispuesto por el art. 6to. De la
ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24.557
que dice en su punto l:
“Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y
violento ocurrido por el hecho o e ocasión del trabajo, o en el trayecto entre
el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el
damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas
al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste
dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se
modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de
familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente
certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles
de requerido.”
Los camaristas señalaron que “las desviación del trayecto por razones
personales en los casos de accidente in itinere, solo resulta eximente de
responsabilidad empresaria en aquellos supuestos en que tal desviación fuera la
causa determinante del siniestro”
Asimismo los jueces agregaron que
“ mientras exista en ánimus de dirigirse a prestar servicios y el trabajador se
encuentre en el trayecto habitual, no puede sostenerse que éste se interrumpió
en interés particular cuando se alterase circunstancialmente la rutina del viaje, si el hecho acaecido no importó el
ánimo del trabajador de dejar el viaje (abandonarlos) para utilizar el tiempo
en beneficio propio.”
En consecuencia es oportuno
destacar que para que el siniestro no sea accidente de trabajo el empleado debe
desviarse del camino de su domicilio al trabajo, pero no sólo debe desviarse
sino que el desvío debe obedecer a su intención (ánimus, voluntad) de utilizar
el tiempo en beneficio propio. De lo contrario, como el caso que analizamos, si
el desvió no fue realizado con un propósito de utilizar el tiempo -como dice
el fallo- para sí, tal desvío no tiene la entidad suficiente para eliminar el
carácter de accidente de trabajo in itinere.
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