Un trabajador obtuvo una
indemnización por daño moral, fundada en la ley antidiscriminación, por percibir una menor remuneración que otros cuatro
compañeros que realizaban la misma tarea.
El empleado tras reclamar el
incremento de sueldo y no obtener respuesta favorable por parte de la empleadora
inició una demanda fundada en la ley
23.592 denominada de Actos Discriminatorios, y cuyo art. 1º señala:
“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado,
a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en
su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
“A los
efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u
omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.”
El juez de primera instancia
falló a favor del empleado y el expediente, “Rota Carlos
Ariel c/Emerging Markets Communicationes Argentina S.R.L. s/despido”, fue tratado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Ariel c/Emerging Markets Communicationes Argentina S.R.L. s/despido”, fue tratado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los camaristas, tras analizar la
documentación y pruebas sustanciadas, expresaron que “la discriminación del actor ha sido
clara, desde que de los 5 empleados con categoría “Proyect Manager”, el actor
era el único que percibía una remuneración sensiblemente inferior a la de los
otros cuatro”.
Luego los jueces señalaron que la
empresa no demostró que el criterio para fijar la remuneración de los empleados haya sido en consideración de la experiencia,
antigüedad en el cargo o el desempeño, y de acuerdo a la legislación es carga
del empleador acreditar los extremos que
justifiquen pagar al actor una remuneración diferente a la que
percibían los demás empleados con igual categoría.
En consecuencia los magistrados confirmaron la sentencia de
primera instancia que dispuso el pago de una indemnización
monetaria por el daño material y moral ocasionado al abonar un sueldo inferior
al actor.
A esta altura es conveniente
recordar a los profesionales de Recursos Humanos que ante el pago de distinta remuneración a
empleados que gozan de la misma categoría, deberán reunir y conservar los elementos que
justifiquen distintas remuneraciones. Nos referimos a evaluaciones de
desempeño, distintos capacidades o aptitudes, experiencia específica en la
tarea y logros obtenidos. De esta manera podrán enfrentar con éxito un reclamo
judicial por discriminación salarial.
10 comentarios:
Planteada la premisa desde el llano, la respuesta es afirmativa. Es decir, existe discriminación al abonar salario distinto por igual tarea.
Ahora bien, hoy en día, las organizaciones cuentan con una serie de herramientas, las cuales pueden permitir diferenciar, que frente a igual tarea no siempre de abonarse igual salario. Estas son por ejemplo, las evaluaciones de desempeño, las cuales permiten conocer con profundidad el grado de conocimientos y desenvolvimiento en la tarea respecto de cada uno de los empleados. Permitiendo de este modo poder evaluar caso por caso el desempeño de cada trabajador y por consiguiente su salario.-
En las empresas se desarrollan funciones similares y hasta iguales en determinados cargos, sin embargo el nivel de estudios hacen la diferencia. Si uno tiene esrudios profesionales en la banda de estudio salarial tiene mayor merito, por lo tanto su salario es mayor al de una persona q es tecnico, eso no significa q el tecnico haga un trabajo de menor calidad. Hoy en dia las empresas se basan en una politica salarial con sus pilares, los cuales forman parte del estudio salarial y pago de los trabajadores. Es injusto o no? Realmente no lo considero injusto, pues las personas egresadas de una universidad invierten mas en su educacion que una persona egresada de un instituto tecnico.
Me parece que no. Hay empresas que se didican a realizar trabajos que pueden hacerlo tanto Bachilleres como titulados y el pago por realizar dicho trabajo es unico, mucho mas que en el Peru sigue la explotacion, como el trabajo a presion, trabajos mas de 8 horas sin reconocimiento salarial.
A esto falta agregar la talla de la empresa digamos ya un trabajador Manual contratado por Cocacola no gana lo mismo que otro contratado por una Notaría, y eso no es discriminar esto depende de la realidad económica que atraviesa cada empresa y sus posibilidades de reconocer a sus trabajadores depende del éxito económico que ha alcanzado. Por otro lado digamos los cajeros de bancos todos bancos particulares Acaso ganan lo mismo todos? De ser así en que otros casos ganan lo mismo? Esto es consecuencia del libre comercio la oferta y la demanda salarial.
Es discriminatorio y ademas ilegal, porque va en contra de un principio fundamental, todos somos iguales. El trabajo no distingue entre sexos, requiere capacidad, responsabilidad, conocimientos y aptitud. La remuneracion debe condicionarse unicamente al cumpliendo del trabajo
Totalmente de acuerdo Isabel, la igualdad esta relacionada con la labor que realizas, pero cuidado con esa palabra que en muchas ocasiones, ocasiona desigualdades, parece contradictorio, pero es una realidad que tenemos en el trabajo y en la sociedad actual, el hombre y la mujer empezaran a ser iguales, el dia que reconozcan sus diferencias y las repeten mutuamente.
Estoy totalmente de acuerdo en que hay que reconocer y respetar las diferencias, por ello si por ejemplo un trabajo requiere una condición física específica, una altura determinada. Será necesario respetar la condición de baj@ o alt@, es decir lo determinará tu complexión física no tu condición de género. Y la remuneración en igualdad de desarrollo no deberá ser diferente.
Isabel , ok,totalmente de acuerdo
NO. La discriminación no se materializa cuando igual tarea se cumple de diferente manera. Se obtiene un resultado muy diferente y de ese modo la calidad de la prestación laboral en su resultado es manifiesta.
En este caso, la "discriminación" existe en tanto exista "arbitrariedad" o "falta de razonabilidad" en los criterios para asignar remuneraciones. De todos modos, independientemente de lo que surge de la ley 23592, se trata de una garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que siempre gozó o debió gozar de plena operatividad.
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