lunes, 6 de abril de 2015

ES DISCRIMINATORIO PAGAR MENOR SALARIO POR IGUAL TAREA

Un trabajador obtuvo una indemnización por daño moral, fundada en la ley antidiscriminación, por  percibir  una menor remuneración que otros cuatro compañeros que realizaban la misma tarea.

El empleado tras reclamar el incremento de sueldo y no obtener respuesta favorable por parte de la empleadora inició una demanda  fundada en la ley 23.592 denominada de Actos Discriminatorios, y cuyo art. 1º  señala:
Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
“A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
El juez de primera instancia falló a favor del empleado y el expediente, “Rota Carlos
Ariel c/Emerging Markets Communicationes Argentina S.R.L. s/despido”, fue tratado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los camaristas, tras analizar la documentación y pruebas sustanciadas, expresaron  que “la discriminación del actor ha sido clara, desde que de los 5 empleados con categoría “Proyect Manager”, el actor era el único que percibía una remuneración sensiblemente inferior a la de los otros cuatro”.

Luego los jueces señalaron que la empresa no demostró que el criterio para fijar la remuneración de los empleados  haya sido en consideración de la experiencia, antigüedad en el cargo o el desempeño, y de acuerdo a la legislación es carga del empleador  acreditar los extremos que justifiquen  pagar  al actor una remuneración diferente a la que percibían los demás empleados con igual categoría.

En consecuencia  los magistrados confirmaron la sentencia de primera instancia  que  dispuso el pago de una indemnización monetaria por el daño material y moral ocasionado al abonar un sueldo inferior al actor.

A esta altura es conveniente recordar a los profesionales de Recursos Humanos que  ante el pago de distinta remuneración a empleados que gozan de la misma categoría, deberán  reunir y conservar los elementos que justifiquen distintas remuneraciones. Nos referimos a evaluaciones de desempeño, distintos capacidades o aptitudes, experiencia específica en la tarea y logros obtenidos. De esta manera podrán enfrentar con éxito un reclamo judicial por discriminación salarial.



10 comentarios:

Augusto Sosa Abogado-Analista de Relaciones Laborales en Aegis Limited dijo...

Planteada la premisa desde el llano, la respuesta es afirmativa. Es decir, existe discriminación al abonar salario distinto por igual tarea.
Ahora bien, hoy en día, las organizaciones cuentan con una serie de herramientas, las cuales pueden permitir diferenciar, que frente a igual tarea no siempre de abonarse igual salario. Estas son por ejemplo, las evaluaciones de desempeño, las cuales permiten conocer con profundidad el grado de conocimientos y desenvolvimiento en la tarea respecto de cada uno de los empleados. Permitiendo de este modo poder evaluar caso por caso el desempeño de cada trabajador y por consiguiente su salario.-

Maria Eugenia Gutierrez Bellido dijo...

En las empresas se desarrollan funciones similares y hasta iguales en determinados cargos, sin embargo el nivel de estudios hacen la diferencia. Si uno tiene esrudios profesionales en la banda de estudio salarial tiene mayor merito, por lo tanto su salario es mayor al de una persona q es tecnico, eso no significa q el tecnico haga un trabajo de menor calidad. Hoy en dia las empresas se basan en una politica salarial con sus pilares, los cuales forman parte del estudio salarial y pago de los trabajadores. Es injusto o no? Realmente no lo considero injusto, pues las personas egresadas de una universidad invierten mas en su educacion que una persona egresada de un instituto tecnico.

Eloy Velez Mamani dijo...

Me parece que no. Hay empresas que se didican a realizar trabajos que pueden hacerlo tanto Bachilleres como titulados y el pago por realizar dicho trabajo es unico, mucho mas que en el Peru sigue la explotacion, como el trabajo a presion, trabajos mas de 8 horas sin reconocimiento salarial.

juliana cristina alvarez rodriguez dijo...

A esto falta agregar la talla de la empresa digamos ya un trabajador Manual contratado por Cocacola no gana lo mismo que otro contratado por una Notaría, y eso no es discriminar esto depende de la realidad económica que atraviesa cada empresa y sus posibilidades de reconocer a sus trabajadores depende del éxito económico que ha alcanzado. Por otro lado digamos los cajeros de bancos todos bancos particulares Acaso ganan lo mismo todos? De ser así en que otros casos ganan lo mismo? Esto es consecuencia del libre comercio la oferta y la demanda salarial.

Isabel Marcos García dijo...

Es discriminatorio y ademas ilegal, porque va en contra de un principio fundamental, todos somos iguales. El trabajo no distingue entre sexos, requiere capacidad, responsabilidad, conocimientos y aptitud. La remuneracion debe condicionarse unicamente al cumpliendo del trabajo

Jose Joaquin Ruiz Garcia dijo...




Totalmente de acuerdo Isabel, la igualdad esta relacionada con la labor que realizas, pero cuidado con esa palabra que en muchas ocasiones, ocasiona desigualdades, parece contradictorio, pero es una realidad que tenemos en el trabajo y en la sociedad actual, el hombre y la mujer empezaran a ser iguales, el dia que reconozcan sus diferencias y las repeten mutuamente.

Isabel Marcos García dijo...

Estoy totalmente de acuerdo en que hay que reconocer y respetar las diferencias, por ello si por ejemplo un trabajo requiere una condición física específica, una altura determinada. Será necesario respetar la condición de baj@ o alt@, es decir lo determinará tu complexión física no tu condición de género. Y la remuneración en igualdad de desarrollo no deberá ser diferente.

Jose Joaquin Ruiz Garcia dijo...


Isabel , ok,totalmente de acuerdo

RAFAEL AYERZA dijo...


NO. La discriminación no se materializa cuando igual tarea se cumple de diferente manera. Se obtiene un resultado muy diferente y de ese modo la calidad de la prestación laboral en su resultado es manifiesta.

Guillermo Corrales dijo...


En este caso, la "discriminación" existe en tanto exista "arbitrariedad" o "falta de razonabilidad" en los criterios para asignar remuneraciones. De todos modos, independientemente de lo que surge de la ley 23592, se trata de una garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que siempre gozó o debió gozar de plena operatividad.