Dos elementos son indispensables
para configurar el “abandono de trabajo”. Además de la persistencia de la
ausencia pese a la intimación a reanudar tareas, debe existir el animus por
parte del empleado de no retornar a sus tareas.
El art. 244 de LCT regula este
instituto y su contenido expresa:
“El abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo
se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma
fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las
modalidades que resultan en cada caso.”
Como vemos en primera instancia
no basta solo la ausencia sin aviso ni motivo que lo justifique por parte del
trabajador, sino que es necesario una conducta activa del empleador quien
deberá intimar por medio de un despacho telegráfico al trabajador a que se
reintegre a sus tareas comunicándole que si no lo hace en un plazo prudencial
(48 horas es suficiente) incurrirá en abandono de trabajo, con todas las
implicancias que ello acarrea, es decir que la pérdida del vínculo laboral es
por su culpa no correspondiendo ninguna indemnización por la ruptura, teniendo
derecho sólo a percibir los salarios devengados, sueldo anual complementario y
compensación por vacaciones no gozadas.
Pero hay otro elemento que la
Justicia, a través de numerosos fallos ha considerado imprescindible para la
configuración del abandono de trabajo, y nos referimos al “animus” expresado
por la conducta pasiva del empleado quien no obstante ser intimado para que
vuelva a prestar tareas, hace caso omiso, se mantiene sin concurrir a trabajar
y no manifiesta ni comunica ninguna causa que le impida cumplir con el débito
laboral.
En este sentido la Sala IX de la
Cámara Nacional de Apelaciones, en la causa “Diguini Laura Sol c/Prosegur
Activa Argentina S.A. s/despido” expresó explícitamente los dos requisitos que
mencionamos cuando afirmó “la causal de “abandono de trabajo” regulada en el
art. 244 de la L.C.T., exige la puesta en mora del trabajador y la demostración
del “animus” de éste de no retornar más a sus labores …”
En consecuencia es oportuno
recordar a los profesionales de Recursos Humanos que no sólo es necesario para configurar legalmente el “abandono de trabajo” la persistente
ausencia durante varios días del trabajador y la intimación correspondiente,
sino que es indispensable la concurrencia de la “visibilidad” del animus del
empleado de no reintegrarse, animus que no se conforma cuando el trabajador
comunica al empleador, o puede justificar más tarde, que la ausencia tiene
fundamentos en causales que la justifican.
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