La Justicia descartó un correo electrónico que se
intentó ofrecer como prueba, afirmando que en este tipo de comunicación no resulta posible
determinar con certeza si fue modificado
luego de ser enviado y, asimismo, tampoco puede asegurarse que lo envió
determinada persona.
En los autos “Colon Valledro Sergio Alberto
c/Claridge Hotel S.A. y otros s/despido”, los jueces de la sala VIII de la
Cámara Nacional de Apelaciones, al analizar la pretensión del trabajador quien
intentó demostrar pagos en negro mediante un correo electrónico, señalaron que
“tal como lo expuso el experto en informática , los correos electrónicos pueden
ser modificados luego de ser enviados y que no resulta posible atribuir con certeza
un correo a una persona”.
Asimismo el aporte del correo como prueba “no
resulta convincente en tanto no es posible afirmar que efectivamente el actor
envió dicho mail por lo que considero que no posee la validez probatoria que le
pretende endilgar la accionada-, lo cierto es que, en el proceso laboral rigen
las reglas del onus probandi”.
UN RECLAMO LABORAL NO PUEDE ORIGINAR UN DESPIDO
En la misma causa se trató el despido pretendido
con causa por el empleador, quien desvinculó al trabajador por haber realizado
un reclamo. La sentencia de primera instancia consideró que la causal invocada
luce parcial e insuficiente y concluyó que un reclamo de cuestiones laborales,
aún improcedentes, no constituyen causal de despido válido en los términos del
art. 242 LCT, que dice:
“Una de las partes podrá hacer
denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra
de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su
gravedad, no consienta la pro9secución de la relación.
“La valoración deberá ser hecha
prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las
relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la
presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.”
Los camaristas señalaron que “el artículo 242
L.C.T. al definir a los incumplimientos invocables como justa causa de denuncia
del contrato de trabajo, exige que ellos sean de tal gravedad que imposibiliten
la continuación de la relación, para agregar “el reclamo de un trabajador –legitimo
o ilegítimo; equivocado o no- no puede configurar por sí solo un ilícito o
incumplimiento invocable por el empleador para justificar la ruptura del vínculo,
salvo el caso de tratarse de un planteo malicioso que irrogue un daño moral o
material, que en el sub lite no se acreditó.
4 comentarios:
Pués en España sí, Por este motivo, primero fuí despedido, y luego solo logré cobrar media indemnización (por el contenido comprometedor del mismo), por pacto obligado a instancias del juez. Y a pesar de ser un mail privado que la empresa utilizó en mi contra, aún no he conseguido hacer prosperar la querella criminal contra quién lo difundió (sin autorización mía, evidentemente), por revelación de secretos. Así, que ¡cuidado con la justicia!, porqué cosas que nos parecen evidentes a nosotros, para los jueces no lo són.
Quien dice que no?????si son aceptados, mas se puede solicitar un perito para que analice el CPU para ver si salieron de ese destino, entre otras cosas, que en mi opinión es una estupidez por que yo puede entrar en un descuido de un compañero y usar su correo y mandar cualquier cosa a otro persona desde el suyo si que este se entere, pero hace celo entender a un juez
Coincido con vos Jorge, hay muchas herramientas para poder realizar la validez del mail frente a un juicio de cual índole. Y en su proceso también se puede desestimar, por el profesional de auditoria de seguridad, tanto de la empresa ó contratado por el juez ó las partes !!,
Es un tema muy complejo!, por que también esta si es el mail corporativo ó tu mail personal tipo .gmail ó hotmail ó .yahoo
Saludos
Que curioso, en Peru si es aceptado como prueba y evidencia.
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