lunes, 27 de diciembre de 2010

LA COMUNICACION EN EL CESE POR ABANDONO DE TRABAJO

La intimación efectuada por la empleadora para que el trabajador se presente a trabajar  caso contrario considerará abandono de trabajo y la posterior comunicación de cese de la relación laboral por ese motivo, no retirada del correo por el trabajador pese a haber recibido la comunicación que pasara a buscar el despacho por la oficina postal, tiene efecto y no habilita al empleado a reclamar una posterior indemnización. Así lo dictaminó el fallo emitido por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “José Alejandra Elizabeth c/Empresa Distribuidora Sur S.A. y otros”.

El fallo de la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había acogido la demanda del trabajador. En este caso ante las inasistencias del empleado, la empresa lo intimó a presentarse a trabajar y vencido el plazo de la intimación persistiendo las ausencias, le envío un telegrama notificándole el cese de la relación laboral por la causal de abandono de trabajo.

La esencia del reclamo del trabajador fue que la causal  del cese no era válida pues no había recibido el telegrama. El juez de primera instancia condenó a la empresa a pagar la indemnización, pero el fallo de segunda instancia  revocó la sentencia y  dispuso que si el trabajador recibió de la empresa postal, ante la imposibilidad de concretar la entrega, una comunicación para que pasara a retirar el envío por sus oficinas, y éste hizo caso omiso de tal aviso, es responsable de no recibir el telegrama, no pudiendo alegar que no se pudo enterar del contenido.










No hay comentarios: