El dinero percibido por el trabajador de su empleador como consecuencia de la distribución de las propinas dejadas por los clientes en el local no tiene carácter de remuneración. Así lo estableció el fallo dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “Figueroa Osorio, Segundo c/Callobre S.A. y otro/s despido”.
En el mencionado juicio el empleado había pretendido, entre otras cosas, que las propinas tenían el carácter de remuneración ya que se trataba de un “plus salarial por propinas”, por lo tanto debían incluirse en la base de la remuneración para calcular el valor de la indemnización por antigüedad. El juez de primera instancia había accedido al reclamo sosteniendo que se trataba de un pago en negro.
Apelada la sentencia de primer grado por la demanda, la sala III de la Cámara, revocó el fallo sosteniendo que las propinas no tienen carácter de remuneración porque el artículo 11,11 del convenio colectivo de trabajo Nro. 389/04 -aplicable a esta relación laboral- tras establecer la prohibición de percibir propinas, dispone “… no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que, en su caso, constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador …”
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