El error en el incurrió empleador al redactor el telegrama de despido con causa al no especificar detalladamente los hechos que motivaron el despido determinó que la Justicia, sin considerar los argumentos volcados en la contestación de la demanda, hiciera lugar al reclamo del pago de las indemnizaciones correspondientes a una desvinculación sin causa.
Veamos que dice la LCT al respecto:
Art. 243. —Comunicación.
Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa
causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo
fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por
escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la
ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se
admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las
comunicaciones antes referidas.
La norma es clara y no deja dudas. Los
hechos que fundamentan el despido deben ser detallados en cuanto al momento de
su ocurrencia, lugar y descripción de los sucesos. Para corroborar lo afirmado
veamos las expresiones de los integrantes de la sala VI de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Salas Guerrero, Alberto Eduardo
c/Línea Expreso Liniers SAIC s/despido”.
Los jueces manifestaron “… el despido fundado en
justa causa debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara
de los motivos en que se funda la ruptura del vínculo, no admitiéndose la
posterior modificación de la causal consignada en la comunicación respectiva.
El fin de la norma es que el destinatario conozca a ciencia cierta el hecho
concreto y actual que motivó la decisión adoptada. Como es sabido, dicha
exigencia legal tiene su razón de ser tanto en el principio de buena fe con el
que se deben conducir las partes (arg. art. 63 de la L.C.T.), como en la
necesidad de garantizar el derecho de defensa de la parte a quien se le
atribuye el incumplimiento.”
Para luego explicar “La patronal imputó al trabajador
la siguiente causal de despido: “Por grave hecho del 11-11-2018 de su
conocimiento constitutivo de grave injuria laboral, impeditiva de la continuidad
de la relación laboral, notificámosle despido por su culpa a partir del día
26/12/18. Haberes y certificados a su disposición…” La manifiesta generalidad y
ambigüedad con la que se estructuró la decisión resolutoria la torna ineficaz
como notificación de un despido en los términos del art. 243 de la L.C.T.
citado, y tal falencia coloca a la extinción de autos en un liso y llano
despido incausado. Resalto que la empresa empleadora no detalló siquiera cual
fue la grave injuria laboral cometida por el trabajador, mucho menos las
circunstancias del supuesto incumplimiento, omitiendo de esta forma
particularizar los hechos desencadenantes del despido, lo cual, hace que
resulte insuficiente la comunicación rescisoria a los efectos pretendidos;
pues, esa situación dejó al trabajador sin poder ejercer su derecho de defensa.
Aclaro que la causal imputada por la demandada a Salas Guerrero al contestar la
demanda (“la causal es de su conocimiento y fue la de ingerir bebidas con
alcohol cuando conducía una unidad de transporte (colectivo) con pasajeros”)
luce a las claras extemporánea.”
El fallo citado concluyó “Desde esta perspectiva de
análisis, en mi criterio, la propia posición del empleador, quién puso fin al
vínculo dependiente en virtud de la extinción del contrato laboral sin
expresión de causa, sella la suerte de la acción favorable al accionante.
Entonces, sin perjuicio del esfuerzo probatorio desplegado por la demandada a
fin de demostrar la acreditación de la gravedad de la injuria, lo cierto es que
el incumplimiento formal que se deja indicado torna abstracto analizar las
cuestiones de hecho que, eventualmente, pudieron darle apoyatura a la postura
de la demandada e imponer considerar incausado el despido decidido por la
patronal.”
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