La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
extendió la condena laboral a uno de los dueños de un “supermercado chino” que pretendió ejercer su defensa mediante su
situación de rebeldía. Los jueces señalaron que el establecimiento es una
empresa familiar y que los integrantes de la familia van cambiando como titulares
de la razón social con el objeto de eludir sus obligaciones patronales.
En el
expediente “Balmaceda, Erica Adriana c/Chen, Yan y otro s/despido” el fallo de
primera instancia hizo lugar al reclamo de la trabajadora, pero no condenó al
codemandado Lin Ming, por lo que la trabajadora solicitó a los camaristas que
modificaran el fallo de primera instancia declarando la responsabilidad
solidaria de Ming al pago de las indemnizaciones legales correspondientes
Los
integrantes de la sala VI de la mencionada Cámara señalaron “ … la situación de
rebeldía procesal de los sujetos emplazados lleva a tener por cierto tanto los
hechos expuestos en el escrito de demanda como en el su ampliación salvo prueba
en contrario (art. 71, LO) siendo que del último de los memoriales presentados
surge que el supermercado donde trabajó la accionante es una empresa familiar y
que todos los integrantes se presentan como dueños, dan órdenes a los empleados
y van cambiando como titulares de la razón social con el objeto de eludir sus
obligaciones frente a los empleados constituyendo la conducta descripta un
claro fraude a la legislación laboral (art. 14, LCT) y coadyuva a tal
conclusión la aplicación del principio de primacía de la realidad porque muchas
de las pequeñas y medianas empresas que existen en nuestro país son emprendimientos
familiares desarrollados con el objeto de servir de rédito económico para sus
integrantes.”
Para luego
explicar “La doctrina enfatiza que, en la Nación Argentina, hay más de un
millón de empresa familiares representando el 80% del tejido empresarial y
tipificando como tales a aquellas en que un grupo de personas, pertenecientes a
uno o más generaciones y unidas por vínculos familiares, comparten parcial o
totalmente la propiedad de los medios instrumentales y la dirección de una
empresa (conf. Favier Dubois –h-, Eduardo M. y Spagnolo, Lucía, “Sociedad por
acciones simplificada y empresa familiar”, ps. 31/3, ed. Ad-Hoc) que es
la situación denunciada en autos.”
En
consecuencia la sentencia de segunda instancia extendió la condena al pago de
las indemnizaciones reclamadas por el trabajador al codemandado, quien
pretendió desconocer su obligación alegando su rebeldía. Cabe, por último,
mencionar lo expresado por los magistrados cuando describieron “van cambiando
como titulares de la razón social con el objeto de eludir sus obligaciones
frente a los empleados constituyendo la conducta descripta un claro fraude a la
legislación laboral”.
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