Una sustracción menor cometida por dos
trabajadores con trece y ocho años de antiguedad, sin antecedentes negativos, no
justifica aplicar la sanción máxima del despido con causa. Ante las circunstancias,
y la carencia de incumplimientos anteriores debió primar el criterio de
proporcionalidad que establece el art 67 de la LCT.
La mencionada norma
dice: “Facultades disciplinarias. Limitación. El empleador podrá aplicar
medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos
demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de
notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o
extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite
según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción
disciplinaria.”
En el expediente “”Baez Espindola, Arnaldo
Ruben y otro c/Mentvil S. A. s/despido”, considerado en apelación por la sala
VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se juzgó el despido con
causa dispuesto por el empleador ante la sustracción de “un pedacito de tela
matelaeada”. Los camaristas, tras el análisis del caso expresaron “ Los
accionantes se desempeñaron en la demandada, Rivas Baez desde el año 1998 y Baez
Espindola desde el año 2004, por lo que a la fecha del despido el primero
contaba con más de 13 años de antigüedad y el segundo, con más de ocho años,
sin habérseles contratado la existencia de sanciones disciplinarias anteriores.
En virtud de ello, el despido decidido por la empleadora, resulta
desproporcionado y en modo alguno pudo haber sido la única reacción posible a
fin de sancionar el incumplimiento.”
Para seguidamente aclarar “El art. 67 de la
L.C.T. acuerda al empleador la facultad de imponer sanciones disciplinarias,
cuya implantación en la estructura de un contrato se explica por la finalidad
de posibilitar la corrección de eventuales conductas y evitar, de ese modo, que
la denuncia del contrato sea la única reacción posible ante cualquier
incumplimiento, cosa que no se observa de las constancias de autos que la
demandada haya hecho. Siendo ello así, y debiendo guardar proporcionalidad
entre el incumplimiento y la sanción, siempre atendiendo al principio de
conservación del contrato, era la parte demandada, quien debió haber estado a
este último hecho y no denunciar, sin más, el contrato.”
Ante el tenor de la sentencia es oportuno
recordar que ante la decisión de optar, ante una falta que debe ser sancionada,
por el despido deben considerarse los antecedentes, antigüedad del trabajador y,
especialmente, la gravedad del incumplimiento, sin olvidar el concepto más
importante que considerará la Justicia a la luz de analizar los hechos: la
proporcionalidad entre la falta y la sanción.
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