lunes, 13 de febrero de 2023

EN LAS RELACIONES LABORALES ES ESENCIAL LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LA FALTA Y LA SANCION


                                                                          


Una sustracción menor cometida por dos trabajadores con trece y ocho años de antiguedad, sin antecedentes negativos, no justifica aplicar la sanción máxima del despido con causa. Ante las circunstancias, y la carencia de incumplimientos anteriores debió primar el criterio de proporcionalidad que establece el art 67 de la LCT.

La mencionada norma dice: “Facultades disciplinarias. Limitación. El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.”

En el expediente “”Baez Espindola, Arnaldo Ruben y otro c/Mentvil S. A. s/despido”, considerado en apelación por la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se juzgó el despido con causa dispuesto por el empleador ante la sustracción de “un pedacito de tela matelaeada”. Los camaristas, tras el análisis del caso expresaron “ Los accionantes se desempeñaron en la demandada, Rivas Baez desde el año 1998 y Baez Espindola desde el año 2004, por lo que a la fecha del despido el primero contaba con más de 13 años de antigüedad y el segundo, con más de ocho años, sin habérseles contratado la existencia de sanciones disciplinarias anteriores. En virtud de ello, el despido decidido por la empleadora, resulta desproporcionado y en modo alguno pudo haber sido la única reacción posible a fin de sancionar el incumplimiento.”

Para seguidamente aclarar “El art. 67 de la L.C.T. acuerda al empleador la facultad de imponer sanciones disciplinarias, cuya implantación en la estructura de un contrato se explica por la finalidad de posibilitar la corrección de eventuales conductas y evitar, de ese modo, que la denuncia del contrato sea la única reacción posible ante cualquier incumplimiento, cosa que no se observa de las constancias de autos que la demandada haya hecho. Siendo ello así, y debiendo guardar proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción, siempre atendiendo al principio de conservación del contrato, era la parte demandada, quien debió haber estado a este último hecho y no denunciar, sin más, el contrato.”

Ante el tenor de la sentencia es oportuno recordar que ante la decisión de optar, ante una falta que debe ser sancionada, por el despido deben considerarse los antecedentes, antigüedad del trabajador y, especialmente, la gravedad del incumplimiento, sin olvidar el concepto más importante que considerará la Justicia a la luz de analizar los hechos: la proporcionalidad entre la falta y la sanción.

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