Si ante la intimación a reanudar tareas
realizada por el empleador, el trabajador contestó que se le habían negado
tareas y que su fuerza de trabajo estaba a disposición de la empresa, ésta ante
la persistencia de la ausencia del empleado no puede considerar la situación como abandono de
trabajo.
Ante los hechos descriptos el
empleado demandó por el pago de las indemnizaciones correspondientes a un
despido sin causa en el expediente “Fareas, Martín Rubén c/Buena Gente S.R.L. y
otros s/despido”, recayendo fallo en primera instancia a favor del reclamo, por
lo que la apelación arribó a la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo. Los camaristas, luego del análisis de las pruebas y documentos
sustanciados, señalaron “En este marco,
varias son las razones en virtud de las cuales el planteo recursivo de la
demandada no resulta atendible. Ante la intimación cursada por la empleadora el
18 de octubre de 2011 el actor no permaneció indiferente ya que respondió
mediante misiva del 25 de octubre de 2011 mediante la cual hizo saber su
voluntad de continuar la relación laboral solicitando que se aclarara su
situación laboral (v. telegramas a fs. 11). Ante ello, cabe tener presente que
es prácticamente unánime la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a que el
abandono de trabajo como figura de extinción contractual requiere -como aspecto
primordial- la acreditación de una clara actitud de abandono del trabajador (conf. art. 244
cit.), la cual no se verifica en el sub lite al tener presente la referida
respuesta del trabajador ante la intimación a retomar tareas, circunstancia que
no debe ser considerada a mi juicio como un desdén por parte del actor, sino
que por el contrario es demostrativa de la intención de proseguir con el
vínculo laboral. Por ende, resulta infundado el despido con apoyo en la
referida causal de abandono de trabajo; en efecto, la empleadora claramente
conocía cuál era la voluntad del trabajador, quien le hizo saber que su fuerza
de trabajo se encontraba a su disposición (v. telegrama del 25/10/2011) y sin
embargo lo despidió infundadamente, en una evidente demostración que no tenía
intenciones de otorgarle tareas. La cesantía por abandono de trabajo sólo se
configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su
empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su
prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo
caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador.
Para seguidamente concluir “La
hipótesis que plantea el artículo 244 de la L.C.T. es la de abandono-injuria
que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación
y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en
forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores. En el caso, no se
encuentran cumplidos los presupuestos de hecho de la norma invocada como
fundamento de la ruptura del vínculo laboral toda vez que, como se dijo, el
trabajador respondió las intimaciones cursadas por el principal y le hizo saber
que su fuerza de trabajo se encontraba a su disposición. En consecuencia, no
cabe sino considerar inexistente el abandono de trabajo invocado.”
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