lunes, 21 de noviembre de 2022

SI EL TRABAJADOR CONTESTO LA INTIMACION A REANUDAR TAREAS SU AUSENCIA NO PUEDE CONSIDERARSE ABANDONO DE TRABAJO

                                                                            


Si ante la intimación a reanudar tareas realizada por el empleador, el trabajador contestó que se le habían negado tareas y que su fuerza de trabajo estaba a disposición de la empresa, ésta ante la persistencia de la ausencia del empleado no puede considerar la situación como abandono de trabajo.

Ante los hechos descriptos el empleado demandó por el pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa en el expediente “Fareas, Martín Rubén c/Buena Gente S.R.L. y otros s/despido”, recayendo fallo en primera instancia a favor del reclamo, por lo que la apelación arribó a la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los camaristas, luego del análisis de las pruebas y documentos sustanciados, señalaron  “En este marco, varias son las razones en virtud de las cuales el planteo recursivo de la demandada no resulta atendible. Ante la intimación cursada por la empleadora el 18 de octubre de 2011 el actor no permaneció indiferente ya que respondió mediante misiva del 25 de octubre de 2011 mediante la cual hizo saber su voluntad de continuar la relación laboral solicitando que se aclarara su situación laboral (v. telegramas a fs. 11). Ante ello, cabe tener presente que es prácticamente unánime la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a que el abandono de trabajo como figura de extinción contractual requiere -como aspecto primordial- la acreditación de una clara actitud de  abandono del trabajador (conf. art. 244 cit.), la cual no se verifica en el sub lite al tener presente la referida respuesta del trabajador ante la intimación a retomar tareas, circunstancia que no debe ser considerada a mi juicio como un desdén por parte del actor, sino que por el contrario es demostrativa de la intención de proseguir con el vínculo laboral. Por ende, resulta infundado el despido con apoyo en la referida causal de abandono de trabajo; en efecto, la empleadora claramente conocía cuál era la voluntad del trabajador, quien le hizo saber que su fuerza de trabajo se encontraba a su disposición (v. telegrama del 25/10/2011) y sin embargo lo despidió infundadamente, en una evidente demostración que no tenía intenciones de otorgarle tareas. La cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador.

Para seguidamente concluir “La hipótesis que plantea el artículo 244 de la L.C.T. es la de abandono-injuria que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores. En el caso, no se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho de la norma invocada como fundamento de la ruptura del vínculo laboral toda vez que, como se dijo, el trabajador respondió las intimaciones cursadas por el principal y le hizo saber que su fuerza de trabajo se encontraba a su disposición. En consecuencia, no cabe sino considerar inexistente el abandono de trabajo invocado.”

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