Cuando los diagnósticos de los médicos del trabajador y el designado por la empresa no coincidan sobre la licencia por enfermedad, la empresa deberá continuar abonando las remuneraciones hasta tanto una junta médica o la Justicia dirima la cuestión.
En el caso tratado por la sala IX
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente González,
Paula Leonor c/Laboratorio Internacional Argentino S.A. s/despido”, se produjo
una discordancia entre los diagnósticos del médico tratante del trabajador y el
designado por la empresa para corroborar el padecimiento del empleado.
Ante esta situación y sin esperar
el dictamen de una junta médica o la resolución de un juez, el empleador ante lo que consideró una ausencia injustificada del trabajador a
sus tareas, interrumpió el pago de las
remuneraciones, por lo que el empleado se consideró esta situación como una
injuria suficiente que habilitaba el despido indirecto.
El fallo de primera instancia
hizo lugar al reclamo del trabajador, y tras el análisis de la documentación y
testimonios habidos en el expediente, los camaristas señalaron “Sabido es que
ante la situación de desavenencia apuntada, no prevalece la opinión de un
profesional médico sobre la de otro y que la cuestión debe ser dilucidada ante
el juez natural, por cuanto los facultativos intervinientes por la empresa no
suplen la atención médica de la trabajadora, que tiene derecho a elegir el suyo
propio y, por lo tanto, a seguir sus prescripciones. En ese marco, comparto el
criterio seguido por la señora Juez de grado, en el sentido que la empresa
debió abonar los salarios por enfermedad según lo establece el artículo 208 de
la LCT, al margen de su parecer encontrado respecto de la causa de salud
impeditiva de la prestación laboral. Por consiguiente, el autodespido decidido en función de ese
incumplimiento contractual se ajusta a derecho, en tanto se debe entender que
medió violación del deber de pagar las remuneraciones por enfermedad”.
Para continuar expresando más
adelante “…. Por consiguiente, en el marco del conflicto habido, la denuncia
del contrato estuvo debidamente justificada, dado que, reitero, la trabajadora
tenía derecho a percibir los salarios por enfermedad, mientras que la principal
se amparó en su posición para no cancelarlos, lo cual no puede ser leído sino
como una actitud injuriosa, que imposibilitó la continuidad del vínculo
(artículos 242 y 246 de la LCT).”
Es oportuno entonces recordar a
los profesionales de Recursos Humanos que ante la situación de no coincidir los
diagnósticos médicos, se debe recurrir a una junta médica o esperar la decisión
judicial, mientras esto ocurra no se debe interrumpir el pago de las
remuneraciones.
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