Mediante el decreto 514/21 el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso que los trabajadores contratados por las
modalidades temporario o discontinuo y los que desarrollen actividades
agropecuarias tendrán derecho a continuar percibiendo las asignaciones
familiares que les corresponden, así como también no perderán el derecho a cobrar los planes y programas
sociales y de empleo nacionales.
Entre los considerandos de la norma –publicada el 14/8 en el Boletín
Oficial- se explica que su fundamento es “promover la contratación de trabajo
registrado y el acceso a los beneficios de la seguridad social por parte de los
grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social, entre ellos los
trabajadores rurales y sus grupos familiares”
A continuación trascribimos el texto de la parte dispositiva del decreto
presidencial.
“ARTÍCULO 1°.- Ámbito de
aplicación personal. Aquellas personas que sean contratadas bajo las
modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo
dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria,
y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la
modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente
Decreto, por el término y conforme los alcances que en este se determinan.
“ARTÍCULO 2°.- Asignaciones familiares.
Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratados o contratadas bajo
alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del presente percibirán
las asignaciones familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la
Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser
inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A tales efectos, se
abonará, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias
que se dicten, una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo.
“Cuando dejen de estar cubiertos
o cubiertas por el régimen general de asignaciones familiares contributivo y/o
por lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16, tendrán
derecho a la percepción de las asignaciones universales correspondientes al
inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, siempre
que reúnan los requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la
cobertura prestacional.
“ARTÍCULO 3°.- Planes y Programas
Sociales y de Empleo nacionales. Los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la
Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean
contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el
artículo 1°, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan
dichos programas en los términos y las condiciones que establezca la
reglamentación prevista en el párrafo siguiente.
“El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL establecerán las pautas
para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo
registrado con los programas y planes referidos y con programas sociales y de
empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro, que otorguen
prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en
situación de vulnerabilidad social.
“ARTÍCULO 4°.- Planes y Programas
Sociales y de Empleo provinciales y municipales. Invítase a las Provincias, a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adoptar los términos
del presente decreto o a dictar medidas de idéntico tenor respecto de la
compatibilidad de los Planes y Programas Sociales y de Empleo locales con el
trabajo registrado de los trabajadores y las trabajadoras a que se hace
referencia en el artículo 1° del presente.
“ARTÍCULO 5º.- Adecuación de
normativa vigente. Encomiéndase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL para que, en forma conjunta con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), evalúe las modificaciones necesarias a los
fines de adecuar la normativa vigente a los objetivos establecidos por el
presente decreto.
“ARTÍCULO 6º.- Normas
complementarias, aclaratorias y operativas. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas
competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente medida.
“ARTÍCULO 7º.- Vigencia. El
presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2021 y
regirá por el término de DOS (2) años contados desde dicha fecha.
“ARTÍCULO 8º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
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