lunes, 22 de marzo de 2021

POR LA PANDEMIA DEBERAN CONCEDER UNA LICENCIA Y PAGAR LOS SUELDOS CAIDOS

                                                                                 


El empleador deberá conceder una licencia con sueldo y pagar los salarios caídos desde el inicio de la pandemia, a la trabajadora titular de una familia monoparental con un hijo menor a su cargo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia en el marco de la pandemia Covid-19. Todo esto a pesar que la empleada había solicitado una licencia sin goce de haberes fundada en la existencia de la epidemia.

La trabajadora solicita como medida cautelar que se le ordene a su empleadora que le conceda una licencia extraordinaria con sueldo y el pago de los salarios desde marzo de 2020, fundamentando su petición en el  hecho de conforma  una familia  monoparental con un hijo menor a su cargo. Agrega que en el mes de abril solicitó a su empleador una licencia sin goce de sueldo hasta que finalizaran las medidas dispuestas por el DNU 297/2020 que implantaron el  ASPO, pero no pudo sostener esa situación por lo que intimó a su empleador el pago íntegro de sus remuneraciones. Por su parte la empleadora sostuvo que fue la trabajadora quien solicito la licencia sin sueldo y por eso no se le abonaron  las remuneraciones. Asimismo fundamenta  el no pago de sueldos en el hecho que su arrepentimiento implica una violación de la doctrina de los actos propios y que cuando la intimó a que se presente a trabajar por ser una empresa de servicios esenciales, la trabajadora no concurrió.

En este punto hay que recordar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución Nro. 207/2020 y dispuso en su art. 3º “… mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejerceré el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar…” (B.O. 17/03/2020) y que fue prorrogado automáticamente por el “plazo que dure la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DNU Nº 297/2020 del 19/03/2020 y sus normas complementarias (Resol. MTEySS Nº 296/2020, B.O. 3/04/2020) vigentes a la fecha de los hechos de la causa.

La decisión de primera instancia, recaída en autos “Toranzo, Micaela Daiana c/La Montovana de Servicios Generales S.A. s/medida cautelar”, no hizo lugar a la petición de la trabajadora por lo que en apelación el expediente fue girado a la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.  Los camaristas, tras el ananlisis de rigor, señalaron “… teniendo en cuenta las afirmaciones de las partes no está controvertido que se encuentran vinculadas laboralmente y que la actora solicitó licencia sin goce haberes desde el 28/04/2020 hasta que finalizara las ASPO con motivo del dictado del DNU Nro. 297/2020 y Res. Nro. 207 (art. 3º), tal como surge de la documental digital aportada por la empresa. Dichas circunstancias evidencian prima facie que la empresa tenía conocimiento que la actora es madre de un menor de edad (Thian Alejandro Toranzo, cfr partida de nacimiento digitalizada e intercambio telegráfico). En esta inteligencia, cabe señalar que el dictado del Decreto Nº 297/20 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio a partir del 19/03/2020 fue prorrogado en forma sucesiva e ininterrumpida...”

Para más adelante proseguir  “Ahora bien, a la fecha de la licencia solicitada: 28/04/2020 estimo que nadie consideró que la situación de aislamiento por pandemia (COVID 19) proseguiría hasta la actualidad. En dicha inteligencia, la trabajadora con mayor razón, no vislumbró semejante extensión de la pandemia y sus consecuencias. En tal contexto, como puede verse, la Sra. Toranzo con su hijo menor está hasta la fecha sin percibir su salario, el cual reviste carácter alimentario. De allí, el entendimiento que la trabajadora no podía conocer que la licencia sin goce de haberes que solicitó (no obstante lo dispuesto por el art. 8 del DNU Nº 297/2020 y sus sucesivas prórrogas –pago íntegro de haberes- y la Resol. MTEySS Nº 296/2020 respecto de la exención de prestar servicios mientras continúe la suspensión de clases dispuesta por la Res. Nº 108/2020 del Ministerio de Educación y justificadas sus inasistencias) se extendería durante tanto tiempo, contexto que no resulta ajeno a la población en general.”

Asimismo los jueces expresaron que “No se soslaya que la demandada aduce que se dedica a servicios de limpieza y que su actividad está exceptuada por el inciso 22) del art. 6) del DNU Nro. 297/2020 (19/03/2020) pero la coyuntura sanitaria antes descripta y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar una medida urgente a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor. ..“

Para finalmente concluir “En virtud de lo dicho, corresponde admitir los agravios vertidos por la parte actora, revocar la resolución de grado y hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada conforme los términos de la normativa citada”.

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