lunes, 21 de diciembre de 2020

MIENTRAS EXISTA UN RECLAMO LABORAL NO SE CONFIGURA EL ABANDONO DE TRABAJO

                                                                      


No es lícito utilizar la figura de “abandono de trabajo” si la desvinculación se produjo mientras el trabajador reclamaba telegráficamente  sobre las condiciones del contrato de trabajo.

En el caso, tratado en el expediente “Florentín, Elías Alejandro c/Casino Club SA s/despido”, por la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el empleado reclamó se le reconociera una categoría acorde a las tareas desempeñadas y mientras trascurría el intercambio telegráfico, la empleadora optó por considerar al trabajador incurso en “abandono de trabajo”.

Veamos que dijeron los camaristas sobre el proceder de la empresa: “Arribó firme a esta Alzada que el actor fue despedido por la demandada con invocación de “abandono de trabajo” (cfr. artículo 244 de la LCT). Esta Sala ha señalado reiteradamente que para que concurra la figura del artículo 244 de la LCT es necesario que: a) el empleador constituya en mora al trabajador para que preste servicios y justifique inasistencias y b) persistencia del trabajador en no prestar tareas, lo que se traduce en una voluntad inequívoca de no continuar con la relación laboral.”

Para seguidamente sostener “Dichas circunstancias no concurren en el caso, toda vez que arribó firme a este Tribunal que la demandada decidió despedir al actor por “abandono de trabajo” en pleno intercambio telegráfico, cuando aquél reclamaba que se le reconozca las diferencias salariales y se le registre correctamente la categoría laboral de “Técnico”; todo lo cuál evidencia que – contrariamente a lo requerido por la norma- no existía por parte de la actora la intención inequívoca de abandonar la relación de trabajo sino, más bien, de encausarla correctamente con la registración correspondiente y el pago de las diferencias salariales adeudadas.”

En consecuencia los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador condenando a la empresa a abonar las diferencias salariales reclamadas y las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

Para que no queden dudas sobre el  instituto observemos  que dispone el  art. 244 de la LCT:

“El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.”

Al contenido de la norma sólo se puede agregar que el sustento del  concepto está en la acción de abandono, es decir la clara intención del trabajador de no concurrir a cumplir con el contrato de trabajo. Dicho esto si el trabajador ante la intimación cursada para que reanude tareas manifiesta que no lo hace por retener tareas hasta que se resuelva su reclamo, no puede argumentarse que se trata de abandono de tareas y considerar finalizado el contrato laboral.

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