lunes, 5 de diciembre de 2022

EL CERTIFICADO MEDICO FALSO CONSTITUYE UNA INJURIA QUE JUSTIFICA EL DESPIDO CON CAUSA



                                                                          


La presentación por parte del trabajador de un certificado médico falso con la intención de justificar una ausencia, es un acto con suficiente entidad para justificar el despido con causa por pérdida de confianza.

Veamos  el caso que fue considerado por la sala X de la Cámara Nacional de  Apelaciones del Trabajo, en los autos “Maidana, Sabrina Denise c/Yazaki Argentina S.R.L. s/despido”. Resulta explicativo de las circunstancias que motivaron la ruptura del contrato laboral, el telegrama de comunicación de despido enviado por la empleadora, cuyo texto, en esencia, es el  siguiente: “Como resultado de constataciones efectuadas e informes requeridos se ha verificado un gravísimo incumplimiento a sus deberes de buen trabajador y buena fe laboral, al haber Ud. presentado en la empresa con el fin de justificar sus ausencias supuesto certificado médico de fecha 14-2-14, el cual resulta irregular pues se ha verificado que el supuesto firmante Mario A. Crotto no lo atendió en la fecha detallada, no le extendió ni firmó el certificado por Ud. presentado y no sería médico. Atento ello, ocasionando su accionar absoluta pérdida de confianza y muy grave injuria a la empresa, que hace imposible la continuidad del vínculo laboral, se notifica que queda Ud. despedido con justa causa y por su exclusiva responsabilidad …”

Cabe señalar que el mencionado certificado médico fue reconocido por el trabajador quien tampoco negó, en la etapa de prueba correspondiente, la entrega a su empleador, limitándose a argumentar que la falta cometida no justificaba el despido. Asimismo de la contestación de los oficios librados a las autoridades de los ministerios de Salud de la Nación y la provincia de Buenos Aires y al Colegio de Médicos de la citada provincia, se desprende que el presunto médico que extendió el certificado presentado por el trabajador, no se encuentra registrado como titular de una matrícula profesional de médico. Asimismo el trabajador en la demanda no solicitó que el presunto médico reconociera la autoría del mencionado certificad

Los camaristas, al emitir la sentencia, señalaron  “…la presentación del aludido certificado médico para intentar justificar una inasistencia laboral, objetivó un incumplimiento contractual de la trabajadora –más allá de la defensa intentada en cuanto a afirmar que no fue ella quien firmó ese documento- que por su gravedad no toleró la continuidad del contrato al resultar incompatible con el principio de buena fe que debe primar en toda relación laboral individual (arts. 62, 63 y 242 de la L.C.T.) y en el cual estuvo objetivamente basada la causal de “pérdida de confianza”.
Las normas  de la LCT expresan:

“Art. 62. —Obligación genérica de las partes. Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.”
“Art. 63. —Principio de la buena fe. Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo."

En consecuencia el fallo concluyó que el empleador había actuado conforme a derecho, pues la conducta de la empleada, en este caso, al presentar un documento apócrifo, vulneró sin lugar a dudas los principios de buena fe que  debe guardar  un “buen trabajador”, dando lugar a la denominada “pérdida de confianza” que fundamenta adecuadamente el despido por culpa del trabajador.

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