La presentación por parte del
trabajador de un certificado médico falso con la intención de justificar una
ausencia, es un acto con suficiente entidad para justificar el despido con
causa por pérdida de confianza.
Veamos el caso que fue considerado por la sala X de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
en los autos “Maidana, Sabrina Denise c/Yazaki Argentina S.R.L. s/despido”.
Resulta explicativo de las circunstancias que motivaron la ruptura del contrato
laboral, el telegrama de comunicación de despido enviado por la empleadora,
cuyo texto, en esencia, es el siguiente:
“Como resultado de constataciones efectuadas e informes requeridos se ha
verificado un gravísimo incumplimiento a sus deberes de buen trabajador y buena
fe laboral, al haber Ud. presentado en la empresa con el fin de justificar sus
ausencias supuesto certificado médico de fecha 14-2-14, el cual resulta
irregular pues se ha verificado que el supuesto firmante Mario A. Crotto no lo
atendió en la fecha detallada, no le extendió ni firmó el certificado por Ud.
presentado y no sería médico. Atento ello, ocasionando su accionar absoluta
pérdida de confianza y muy grave injuria a la empresa, que hace imposible la
continuidad del vínculo laboral, se notifica que queda Ud. despedido con justa
causa y por su exclusiva responsabilidad …”
Cabe señalar que el mencionado
certificado médico fue reconocido por el trabajador quien tampoco negó, en la
etapa de prueba correspondiente, la entrega a su empleador, limitándose a
argumentar que la falta cometida no justificaba el despido. Asimismo de la
contestación de los oficios librados a las autoridades de los ministerios de
Salud de la Nación y la provincia de Buenos Aires y al Colegio de Médicos de la
citada provincia, se desprende que el presunto médico que extendió el
certificado presentado por el trabajador, no se encuentra registrado como
titular de una matrícula profesional de médico. Asimismo el trabajador en la
demanda no solicitó que el presunto médico reconociera la autoría del
mencionado certificad
Los camaristas, al emitir la
sentencia, señalaron “…la presentación
del aludido certificado médico para intentar justificar una inasistencia
laboral, objetivó un incumplimiento contractual de la trabajadora –más allá de
la defensa intentada en cuanto a afirmar que no fue ella quien firmó ese
documento- que por su gravedad no toleró la continuidad del contrato al
resultar incompatible con el principio de buena fe que debe primar en toda
relación laboral individual (arts. 62, 63 y 242 de la L.C.T.) y en el cual
estuvo objetivamente basada la causal de “pérdida de confianza”.
Las normas de la LCT expresan:
“Art. 62. —Obligación genérica de las partes. Las partes están obligadas, activa y
pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del
contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del
mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones
colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.”
“Art. 63. —Principio de la buena fe. Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a
lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al
celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo."
En consecuencia el fallo concluyó
que el empleador había actuado conforme a derecho, pues la conducta de la
empleada, en este caso, al presentar un documento apócrifo, vulneró sin lugar a
dudas los principios de buena fe que debe guardar un “buen trabajador”, dando lugar a la
denominada “pérdida de confianza” que fundamenta adecuadamente el despido por
culpa del trabajador.
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