Si el supuesto empleador negó la relación laboral en la contestación de demanda, no puede citar al juicio a un tercero, pues no se vislumbra la posibilidad de una acción de regreso ni que la controversia sea común.
En estos términos se pronunciaron
los jueces de la sala X, de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Súarez, Hugo Horacio
c/Sánchez, Rodrigo Ezequiel y otros s/despido”. En la cuestión los camaristas
señalaron “… cabe recordar que la citación de tercero es una medida excepcional
que debe resolverse con criterio restrictivo pues obligaría al actor a litigar
con quien no ha elegido como contrario. El art. 94 del CPCCN al hacer
referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su
procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común, y si
bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos
ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la
figura mencionada “comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte
eventualmente vencida puede ser titular de una acción regresiva contra el
tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que
pudiera iniciársele al interviniente” (del dictamen de la Fiscal Adjunto del
Trabajo, CNAT Sala I, SI Nº 38.982 del 30/8/93, “Bessone Magdalena”),
circunstancias que no se visualizan en el caso de autos, toda vez que no le
cabría ninguna acción de regreso a la demandada en caso de ser condenada, por
lo que sólo le incumbe demostrar sus argumentaciones del responde, esto es su
falta de legitimación pasiva”
Luego los magistrados continuaron
manifestando “Para que sea admisible la citación solicitada, resulta necesario
que exista una controversia que pueda ser considerada común entre la parte que
pretende la citación y el tercero cuya intervención en el proceso se persigue
(art. 94 CPCCN) y en el caso, no se verifican los extremos necesarios para
admitirla, ya que la demandada ha negado que la actora se hubiera desempeñado a
sus órdenes, atribuyendo la relación de dependencia invocada al tercero citado
(Rodrigo Ezequiel Sanchez), de donde se aprecia que la controversia no puede
ser considerada común respecto de la misma. Nótese, que la demandada en su
contestación de fs. 152/165 deja ver que ignora si el actor efectivamente
prestó servicios para quien intenta traer a juicio en calidad de tercero (ver
negativas 3- y 9-), circunstancia que perjudica su postura en cuanto a la
existencia de controversia común entre las partes.”
Finalmente la sentencia concluye afirmando que en la medida que la parte demandada -presunto empleador- afirma
que nada tiene que ver con el reclamo del trabajador, negando la relación
laboral, no puede luego pretender citar a un tercero pues, como afirma, “no se
visualiza una comunidad de controversias entre la demandada y la persona cuya
citación como tercero pretende. En tal contexto, cualquiera que se la suerte
del litigio, no existe posibilidad de entablar acción de regreso posterior
contra aquélla persona que se pretende citar, lo que invalida la posibilidad de
hacerla comparecer al proceso.”
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