Ante la pretensión de un
trabajador, la Justicia dictaminó que el tiempo correspondiente al horario en
que se prestan las guardias pasivas no
debe pagarse con el recargo asignado a las horas extras.
El trabajador había intimado al
empleador a que regularizara varios aspectos de su relación laboral y al no obtener
un resultado favorable, optó por considerarse despedido sin causa. Entre los
reclamos solicitaba que se les abonara las horas extras laboradas así como
también el pago del adicional por horas extras sobre el tiempo de las guardias
pasivas que cumplía.
Veamos la remuneración que corresponde a las horas
extras, de acuerdo con lo que dispone el art. 218 de la
LCT.
“El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en
horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo
competente, un recargo del cincuenta por ciento (50 %) calculado sobre el
salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100
%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.”
Los magistrados de la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones, que
intervinieron en la segunda instancia del expediente que nos ocupa: “Islas, Emanuel Alejandro
c/Tiser S.A. s/despido”, analizaron la cuestión mencionada y expresaron “es
criterio de este Tribunal que las horas extraordinarias son las que se
ejecutan en un trabajo efectivo … en exceso de la jornada legal o por encima
del límite convencionalmente fijado.”
Para luego decir ”Esta descripción no es satisfecha por las
guardias pasivas: durante ellas, el trabajador dispone libremente de su tiempo
en cuanto no sea requerido por el empleador. Pone su fuerza de trabajo a
disposición de la empresa, por lo que merece un salario. Pero no presta
efectivamente el servicio y dispone supletoriamente de su tiempo, por lo que
ese salario pasivo no debe llevar recargo aunque exceda el límite legal de la
jornada” (cfe. esta Sala, “in re”, “Folco, Juan Carlos c. Cervecería y Maltería
Quilmes SAICA y G s. Despido”, S.D. 20.593 del 10/12/15, entre muchos otros…”
Como se puede apreciar, los camaristas -ratificando jurisprudencia
anterior- concluyeron que en realidad como en este tipo de guardia no hay una
prestación efectiva por parte del trabajador
y por consiguiente no se excede el marco de la jornada normal, no corresponde
el pago como hora extraordinaria.