Una vez cumplido el plazo de un año desde la intimación para
iniciar los trámites para obtener la jubilación, y tras ser notificado del cese
laboral, el trabajador no puede argumentar que no está en condiciones de gestionar
el haber previsional.
Tal es el caso tratado por la sala XI de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Katz, Leonor c/Obra Social de los
Empleados de Comercio y actividades civiles s/despido”. La trabajadora pese a
ser intimada por el empleador, en los
términos del art. 252 LCT, para que inicie los trámites para obtener su
jubilación, no sólo no lo hizo sino que guardó silencio hasta que al cumplirse
el plazo de un año determinado por el mencionado artículo de la norma laboral,
le fue comunicada la extinción de la relación laboral, ocasión en la cual
argumentó que estaba con licencia médica y había iniciado la gestión para
acogerse al retiro voluntario que ofrecía entonces la empleadora.
Los camaristas tras analizar la documentación y diligencias
que se cumplieron durante el proceso en primera instancia, expresaron “respecto
del invocado “retiro voluntario” vigente en la empresa, no surge demostrado que
ello le fuera concedido. Es más, de estarse a la documental de fs. 78, tal
pedido no habría resultado admitido por la demandada en setiembre de 2013, es
decir, hacía varios meses antes de su invocado trámite en la mencionada misiva.
Sin perjuicio de ello, surge claro de lo actuado que la apelante no cuestionó
en su oportunidad que no se encontrara en condiciones para iniciar los
mencionados trámites jubilatorios como invocara al demandar, ya que no
manifestó no contar con los años de aportes exigidos para acceder al beneficio
jubilatorio, por lo que frente a dicho silencio la conducta de la demandada al
comunicarle el preaviso –a lo cual no estaba obligada según último párrafo del
art. 252, L.C.T.- y la desvinculación por el transcurso del año previsto -desde
que fue intimada a realizar aquél trámite- mediante misiva del 08/1/14, se
encontró ajustada a derecho.”
Con el propósito de aclarar los fundamentos de la decisión
los jueces señalaron luego que las expresiones de la trabajadora respecto “… a
haber convenido su continuidad dos años más por no tener los aportes correspondientes,
no resultó acreditada por prueba alguna y tal invocada falta de cumplimiento
del requisito de aportes no sólo no aparece demostrada, sino que también se
advierte extemporánea pues fue esgrimida cuando ya se encontraba vencido el
plazo anual y el del preaviso otorgado.Tampoco obsta a lo expuesto, la invocada
situación de salud en la cual pretende ampararse –que habría motivado que no
prestara labores desde agosto de 2013- porque más allá de que los informes en
que pretende sustentar su acreditación no resultan certeros para demostrar sus
dolencias, lo cierto es que el legislador previó expresamente que la
desvinculación operara al año de la intimación efectuada para que el trabajador
inicie los trámites jubilatorios –si no obtuvo el beneficio con anterioridad- y
el mero transcurso del tal plazo con la comunicación fehaciente de la ruptura
que, en ese caso, efectuó la demandada, impiden la continuidad del vínculo
laboral como pretende la quejosa”.
En consecuencia podemos concluir que si el trabajador
intimado a gestionar su jubilación, no lo puede hacer por carecer de las
exigencias que impone la ley, debe comunicarlo inmediatamente a su empleador y
demostrarle el impedimento. De no hacerlo, aunque no pueda jubilarse, al cabo
de un año desde la fecha que fue intimado el contrato de trabajo quedará
extinguido sin derecho a percibir ninguna indemnización.