En el caso de despido de un
trabajador jubilado, haya habido interrupción o no del desempeño laboral,
corresponde determinar la indemnización por antigüedad considerando sólo la antigüedad
a partir de la fecha de jubilación o su reingreso como jubilado.
El art. 253 de la LCT establece:
“En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de
cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin
que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá
disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de
preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el
Art. 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el Art. 247.
“En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de
servicios posterior al cese.”
El texto de la norma es clara
respecto de un trabajador jubilado que reingresa a la empresa. En este caso no
hay dudas que en caso de un despido sin causa, corresponde determinar la
indemnización por antigüedad considerando la nueva fecha de ingreso, es decir
dejando de lado la antigüedad anterior a la jubilación.
Ahora bien que ocurre cuando el empleado se
jubila y continua trabajando sin solución de continuidad (es decir no renuncia
y vuelve a ingresar) o bien el caso tantas veces ocurrido, que el trabajador
gestiona y obtiene la jubilación sin comunicárselo a su empleador.
En estos casos la jurisprudencia determinó en varios fallos
coincidentes ("Diani c/ Air Liquid de Arg. S.A." de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires. - "Liptak Ghiloni, Enrique
contra Roberto L. Bottino S.A.C.I.F. Indemnización por antigüedad" del
5/5/10. "Maciel, Jorge contra Argón S.A. Enfermedad profesional" del
5/5/10. "Schmidt c. Consorcio de Propietarios de Edificio Calle 47 Nº 305
La Plata s/ Despido" del 26/10/11. Cachero, José Román c/Televisión
Federal S.A. (Telefé S.A.) s/Indemnización por despido" del
20/03/13.) que para determinar el monto de la indemnización se deberá tomar la
fecha posterior a la que obtuvo el haber previsional.
En este sentido
el artículo 91 de la LCT establece:
“El contrato por tiempo indeterminado dura
hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios
que le asigna los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de
servicios salvo que se configuren algunas de las causales de extinción
previstas en la presente ley.”
Es decir una vez
que el empleado obtiene la jubilación se extingue de pleno derecho el contrato
de trabajo y en el caso de continuar laborando se inicia a partir de ese
momento un nuevo contrato, siendo tenida en cuenta la fecha de este segundo contrato para determinar la
indemnización por antigüedad en el despido sin causa.