lunes, 21 de julio de 2014

DEBERA INDEMNIZARLO PORQUE LO DESPIDIO AL CONOCER QUE SE HABIA JUBILADO

El trabajador obtuvo la jubilación y no informó a su empleador, quien al enterarse extinguió el vínculo laboral pero fue demandado por el empleado quien, de acuerdo al fallo judicial, deberá ser indemnizado como si hubiera sido despedido sin causa.

Un trabajador del club Boca Juniors obtuvo la jubilación y no comunicó la novedad a su empleador. Al enterarse el club que el empleado percibía el haber previsional le comunció la extinción del vínculo laboral por haberse jubilado, a lo que el trabajador respondió presentando una demanda en los estrados judiciales por entender que se trataba de un despido sin causa.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo del empleado por lo que la entidad deportiva recurrió la sentencia  -autos “Frajlich Santiago Roberto c/Asociación Civil Club Atlético Boca Júniors s/despido”- que fue tratada por los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los magistrados en primer lugar rechazaron la argumentación de la entidad deportiva que sostuvo que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta que el club no había manifestado voluntad alguna por continuar el vínculo luego de que el trabajador se hubiere  jubilado. La demandada agregó que se enteró de la jubilación por averiguaciones efectuadas en la ANSES, y que era obligación del trabajador notificarle la concesión del beneficio previsional, circunstancia que no ocurrió por eso no se puede afirmar que el empleador haya consentido la situación de que el trabajador jubilado continuara laborando.

Los jueces tuvieron en cuenta el art. 253 de la LCT que dice:

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el Art. 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el Art. 237.

“En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese.”

para  afirmar que si el empleador “consintió la continuación del vínculo laboral, no obstante la obtención del beneficio previsional por parte de su empleado, tal situación debe regirse por las disposiciones del art. 253 L.C.T. debiendo el empleador abonar las indemnizaciones correspondientes”.

Finalmente la sentencia expresó que la “omisión no puede volcarse en contra del dependiente, porque lo cierto es que la obtención del beneficio jubilatorio por parte del trabajador no constituye en sí misma ninguna causal de injuria en los términos del art. 242 L.C.T.”.

Como corolario del fallo podemos recomendar a los profesionales de Recursos Humanos que estén atentos a la edad y los años de servicios del personal, pues de acuerdo al artículo 252 LCT, cuando el trabajador esté en condiciones de gestionar la jubilación deben entregarle los certificados de trabajo que requiere la ANSES e intimarlo por escrito a que inicie los trámites para obtener la jubilación. A partir de este momento se inicia el plazo de un año y el trabajador cesará cuando obtenga el haber previsional y si no lo obtiene al cabo de un año cuando se cumpla esta fecha. Decimos que es importante efectuar la intimación pues si la empresa no lo hace y el trabajador se jubila antes, puede seguir trabajando perdiendo el derecho el empleador a finalizar el contrato de trabajo sin pagar indemnizaciones. Claro está que las eventuales indemnizaciones deberán calcularse teniendo en cuenta sólo la antigüedad generada desde la jubilación, no desde la fecha de ingreso.


3 comentarios:

Alberto Birembaum dijo...

No estoy de acuerdo con el fallo.
Aquì existiò una omisiòn por parte del trabajador, el cual habìa obtenido el beneficio jubilatorio y no lo comunicò a la patronal.
Es cierto, que la normativa de fondo instituìda en la LCT le otorga al empleador la facultad de remitir la comunicaciòn que indica el art. 252 LCT, cuando està en conocimiento de que el dependiente està en condiciones de obtener el beneficio previsional, indicàndole un año antes que inicie los tràmites y entregando la documentaciòn respectiva a sus efectos.
Pero en este caso, me parece que la omisiòn por parte del trabajador, demuestra su mala fe.
Nada hubiera obstado a comunicarlo y reconstituir su vìnculo a posteriori.
Es cierto que hubo inactividad de la empleadora al no intimarlo, estando en conocimiento que podìa hacerlo.
Todo un tema, que muchas veces la gestiòn de recursos humanos en una empresa al no manejar adecuadamente estas contigencias, convierten en "boomerang" los efectos, como en el thema decidendum

Leandro Chulak dijo...

Disiento con el colega en parte, me parece un buen fallo, porque si bien hubo una omisión de comunicar por parte del empleado, creo que no justificaba un despido. Pero con lo que concuerdo, es que estas situaciones se suelen manejar mal en lo previo.
Sin ir más lejos, tengo un expediente a sentencia de una empresa que hizo la intimación a un empleado para que se jubile, no le entregó los certificados, y al año lo despidió. Más allá de que es anacrónica la norma, porque se pueden hacer los trámites jubilatorios sin los certificados, lo cierto es que todo parte de un mal manejo al momento de recursos humanos de decidir apresuradamente el despido.

Cristian Jesús Mastrandrea dijo...


Se agradece el aporte, interesante.