La Justicia convalidó el despido
de un trabajador que se presentó a trabajar ebrio y el día anterior fue
sorprendido jugando a las cartas en su horario de trabajo.
El caso fue tratado por la Sala
VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “M.E.
c/P.P. e Hijo S.A. s/despido”, habiendo demandado el trabajador a su empleador
por haberlo despedido en forma incorrecta y reclamando el pago de la
indemnización correspondiente a un despido sin causa.
El juez de primera instancia
rechazó las pretensiones del empleado, por lo que éste apeló el fallo
argumentando que no lo encontró jugando a las cartas, minimizando ésta
situación y negando que el día posterior se encontraba ebrio al ingresar para
realizar sus tareas. Asimismo, en su escrito dirigido a los integrantes de la
Cámara, el trabajador argumenta que se trata de un bebedor crónico que debe ser
atendido y contemplado, y que su condición amérita asistencia y no la sanción
del despido.
Los jueces, tras analizar las
declaraciones de los testigos realizadas durante la sustanciación de la primera
instancia, expresaron que “los deponentes dieron fe de que el actor ingresa
ebrio al establecimiento” agregando respecto de su argumentación y
jurisprudencia citada, que por su enfermedad
--alcoholismo- debía ser atendido y contemplado, explicaron que “la cita
de precedentes jurisprudenciales que invoca el apelante acerca del tratamiento
del alcoholismo como una enfermedad inculpable y no como un incumplimiento
laboral” no fue expuesta en el momento de efectuar la demanda y “mal puede
ahora intentarse recurrir a la misma como atenuante del despido”.
En consecuencia los camaristas
confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó las pretensiones del
empleado y justificó el despido ante el incumplimiento de su débito laboral.
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