Para que prospere un reclamo fundamentado en el síndrome de “burn out”,
el trabajador deberá probar que el padecimiento fue provocado fundamentalmente
por las condiciones en las que
desarrolló su actividad laboral.
La afirmación anterior se
sostiene en el contenido de la sentencia de la sala IX de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo que consideró, en los autos “B.F. c/Nextel
Communications Argentina S.R.L. s/despido”, la pretensión de un empleado que
sostuvo que el modo y las condiciones en que desempeñó sus tareas le provocaron
la enfermedad, alegando que la diversidad y dispersión de tareas, un ritmo de
trabajo acelerado o muy elevado de estímulos y desempeño en lugares reducidos,
implicaron un nivel de exigencia que le provocaron el síndrome de “burn out”.
Los camaristas, tras el análisis
de la documentación obrante en la causa donde el juez de primera instancia
rechazó la demanda del trabajador, determinaron “que los profesionales que
atendieron al actor no determinaron –ni en grado de hipótesis-, que el
trastorno sufrido por el trabajador, pudiera estar de algún modo vinculado a la
actividad laborativa desplegada por aquél, ni aportaron fundamento científico
alguno que permitiera relacionar la afección psíquica con el trabajo”.
Luego, en la sentencia,
explicaron que la patología sufrida por el actor puede tener su origen en
distintos factores que pueden tener su razón de ser en condiciones externas o
propias de la personalidad de cada individuo que pueden obedecer a una
diversidad de cuestiones entre las cuales, una de ellas, puede ser la laboral.
“Debido a ello -dicen los jueces- es menester acreditar con fundamentación
científica adecuada que la misma resultaba objetivamente relacionable con las
condiciones laborales bajo las cuales se desempeñó el actor, y en este sentido
no se ha producido prueba idónea a efectos de demostrar ese extremo esencial,
lo que sella la suerte del agravio.”
Por último los magistrados señalaron
que “aún sosteniendo que las patologías pudieron intervenir en el desarrollo de
una afección como la invocada (síndrome de “burn out”), aquellas que surgen de
la historia clínica no sólo son concebibles en el marco de la relación habida
con la demandada, sino que también pudieron darse con prescindencia de la
actividad desplegada para ésta.”
En consecuencia podemos concluir,
de acuerdo con lo expresado por los camaristas, que para que el empleador sea
responsable por daños psicológicos o morales, el trabajador no sólo debe
demostrar que padece determinada enfermedad, sino y lo más importante, deberá
aportar las pruebas necesarias de las que surjan en forma nítida que las
condiciones laborales, por decirlo en forma general, fueron las que generaron la enfermedad psiquiátrica
contraída por el empleado. De no ser así seguramente el reclamo no prosperará
como en el presente caso.
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Luego, en la sentencia, explicaron los magistrados, que la patología sufrida por el actor puede tener su origen en distintos factores que pueden tener su razón de ser en condiciones externas o propias de la personalidad de cada individuo que pueden obedecer a una diversidad de cuestiones entre las cuales, una de ellas, puede ser la laboral. “Debido a ello -dicen los jueces- es menester acreditar con fundamentación científica adecuada que la misma resultaba objetivamente relacionable con las condiciones laborales bajo las cuales se desempeñó el actor, y en este sentido no se ha producido prueba idónea a efectos de demostrar ese extremo esencial
Interesa otro precedente, que hizo mucho ruido en su momento:
“R., L. A. c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB –
SALA VII 12/11/2012 PUBL. 27-12-12
En este caso se vincula a un gerente bancario con la presión crónica y excesiva que le demanda su labor, la cual llega a provocarle o agravarle una enfermedad determinada.
Así encontramos un fenómeno cada vez más presente en el mundo laboral que es el síndrome de “burn-out” o de desgaste profesional que se lo puede definir como “el estado de agotamiento mental, físico y emocional, producido por la involucración crónica en el trabajo en situaciones emocionalmente demandantes” siendo uno de los factores desencadenantes la sobrecarga de trabajo y una ocupación poco estimulante; esto es, una persona sometida a altos niveles de strees puede desarrollar el síndrome mencionado.”
En el caso se acreditó la presencia de un ambiente laboral nocivo detonante de la minusvalía que se le detectó al actor, porque entre los profesionales que tienen más posibilidades de sufrir este síndrome de agotamiento profesional se cuentan las actividades como las que desarrolló el actor, quien como contador se desempeñó en áreas gerenciales que eran vitales para el banco demandado y ello más allá de que algunas características de su personalidad pueden tornarlo más lábil a sufrir las consecuencias de las situaciones de estrés en tanto, de no haber estado expuesto a esas condiciones, no habría desarrollado la enfermedad que padece.”
Es controversial hablar de este síndrome que en principios de los 80` era atribuido a la actividad publica, en la actualidad muchos servicios que se prestan por parte de organizaciones privadas enfrentan esa realidad ya que el exceso crecimiento de la población y la disminución de la oferta contra la demanda han contribuido de manera exponencial a que esta enfermedad se multiplique pudiéndose asociar a otras enfermedades ...
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