Muchas veces los profesionales de Recursos Humanos
dudamos a la hora de aplicar la máxima sanción que es del despido con causa,
pues aún estando convencidos que la conducta del trabajador no admite la
prosecución del vínculo tenemos la inquietud de saber si la valoración efectuada
por los jueces –de acuerdo con el art. 242 LCT- coincidirá con la nuestra, o si
por el contrario considerará que debía aplicarse una sanción menor.
El mencionado art. 242 dice:
“Una de las partes podrá hacer
denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra
de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su
gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
“La valoración deberá ser hecha
prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las
relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la
presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.”
La inquietud es importante porque tiene
consecuencias trascendentes tanto para la empresa como para el trabajador. Si
los jueces no coinciden con el criterio aplicado “en el fragor de la batalla y
con la sangre caliente” por el
profesional de Recursos Humanos la empresa deberá afrontar las
consecuencias económicas de que un despido con causa se convierta en un despido
sin causa, y genere en consecuencia las indemnizaciones correspondientes. Por
otra parte se habría cometido un daño al trabajador que fue despedido
injustamente, cuando sólo era merecedor de una, por ejemplo, suspensión sin
cobro de salarios.
Lo de “en el fragor de la batalla y con la sangre
caliente” en realidad es una frase poco atinada, pero en la práctica es un poco
así, pues Recursos Humanos tendrá que escuchar seguramente muchas voces y de
distintas jerarquías afirmando que un caso así no puede admitirse y debe
castigarse con la máxima pena. De ahí entonces que la serenidad de juicio y el
conocimiento deben prevalecer en el ánimo del profesional de RRHH, y con mano
firme y el asentimiento del abogado laboral –será luego él el que deberá
intervenir ante una eventual demanda judicial-
aplicar la pena que estime es la correcta.
Dicho lo anterior, es interesante conocer un caso
donde la Justicia trató la agresión verbal y de hecho de un trabajador sobre un
compañero de trabajo, conducta que determinó que la empleadora lo despidiera
con causa, decisión que la Justicia consideró correcta.
La sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo confirmó el fallo condenatorio del
trabajador emitido en primera instancia, en los autos caratulados “M.R.
c/Armoring Systems S.A. s/despido”. El empleado había sido desvinculado por
haber proferido gritos e insultos y arrojado un teléfono celular a un compañero
de trabajo con manifiesta intención de herirlo y poner en peligro su integridad
física.
El juez de primera instancia consideró que la inconducta del empleado justificó la decisión
resolutoria adoptada por la ex empleadora, por lo que rechazó los créditos
salariales e indemnizatorios reclamados por el actor en su demanda.
Los camaristas, tras el análisis de las pruebas
sustanciadas en el expediente, señalaron que no fue “desproporcionada la
sanción en tanto que el probado incumplimiento contractual revistió gravedad
suficiente como para justificar la aplicación de la máxima medida en tanto que
por su gravedad no consintió la prosecución del vínculo laboral (art. 242 y243
L.C.T.)”.
En este caso la conducta disvaliosa del trabajador
fue lo suficientemente grave para justificar la ruptura del contrato laboral y además, esto le sigue inmediatamente en
importancia, la empresa demostró tal conducta durante la sustanciación de la
prueba. Ergo gravedad del acto y prueba
suficiente consolidan el despido.
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1 comentario:
Pero, por supuesto. No se debe permitir ningún tipo de agresión dentro de las instalaciones de la empresa, y hasta fuera de ella. El trabajador es una persona que necesita llevar un dinerito a su hogar, los tiempos de peleas y agresiones deben quedar en el pasado.
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