La justicia rechazó la pretensión de un trabajador que optó por
considerarse despedido ante el anuncio de la empleadora que le cambiaría
tareas, respétandole todas las condiciones de trabajo.
El caso fue tratado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, en Gómez Verónica Marcela c/ Banco Supervielle S.A. s/despido”,
ámbito donde arribó el reclamo de la trabajadora con sentencia de primera
instancia en contra de la empleada, quien alegó que las nuevas tareas asignadas
no resultaban acordes con “su trayectoria y
las funciones que venía cumpliendo”, entendiendo el magistrado que la
trabajadora durante la sustanciación de las pruebas no se demostró que la
empresa hubiera incurrido en un uso ilegítimo del “ius variandi”.
En la resolución del caso los camaristas tuvieron en consideración lo
dispuesto por el art. 66 de la Ley
de Contrato de Trabajo, que dice:
“El empleador está facultado
para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la
prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni
causen perjuicio material ni moral al trabajador.
“Cuando el empleador
disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la
posibilidad de considerarse despedido sin causa.”
Como lo expresa la norma el empleador puede cambiar las tareas que
desempeña el trabajador siempre y cuando tal cambio no altere las condiciones y
características propias de la tarea, y especialmente que tal modificación no
cause un perjuicio al empleado, contemplando los aspectos materiales
(económicos, horarios, lugar de trabajo,etc) y morales (características,
responsabilidades, jerarquía dentro de la organización o de las funciones a
ejecutar, etc.).
Los jueces de segunda instancia consideraron que la trabajadora “ante el
cambio de tareas anunciado por parte de la empleadora, asegúrandole el
mantenimiento de todas las condiciones de trabajo, ésta –sin integrarse al
trabajo- se consideró injuriada y procedió a rescindir el vínculo”.
Asimismo los camaristas señalaron que“quien afirma un hecho carga con su
prueba, correspondía a la trabajadora demostrar que este cambio decidido por la
demanda implicaba un “uso abusivo” del ius variandi, ya sea por afectar
condiciones esenciales del contrato, por irrazonable o porque dicho cambio
provocara un perjuicio material o moral en la persona del trabajador”. Para
luego agregar que la trabajadora durante la sustanciación del expediente no
aportó ningún medio de prueba “para arribar a la conclusión de que el cambio de
funciones resultaban peyorativos para su parte”.
En base a los considerandos expuestos la sentencia dispuso rechazar la
pretensión de la trabajadora por
considerar por una parte que su actitud “resultó cuanto menos apresurada” dado
que ésta debió reintegrarse y luego evaluar los cambios propuestos, y además no
demostró que el cambio de tareas alteraran “las modalidades esenciales del
contrato, y le provocaran perjuicios.
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2 comentarios:
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La semana pasada
"EL CAMBIO DE TAREAS NO DEBE MODIFICAR CONDICIONES DE TRABAJO NI CAUSAR PERJUICIOS MATERIALES O MORALES. Ampliar en..."
Ignacio Dominguez Fernandez
Adjunto a Direccion de RRHH y Relaciones Laborales en PYB
Sergio Garcia Mora recomienda tu debate en Relaciones del Trabajo - UBA: "EL CAMBIO DE TAREAS NO DEBE MODIFICAR CONDICIONES DE TRABAJO NI CAUSAR..."
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