lunes, 22 de julio de 2013

LAS REITERADAS LLEGADAS TARDES JUSTIFICAN EL DESPIDO

Es justificado el despido de un trabajador por sus reiteradas llegadas tardes, sucesivas en un corto tiempo y  sancionadas de menor a mayor  por el empleador.
La conducta de no cumplir el horario de entrada fue reiterada por el trabajador en varias oportunidades a pesar de que el empleador le había llamado la atención y sancionado anteriormente, por lo que la empresa despidió con causa al empleado no  abonándole ninguna indemnización. Esta decisión fue demandada ante la Justicia y el fallo de primera instancia rechazó la pretensión del trabajador justificando el distracto producido por la empleadora.
Los autos  “Cáceres, Walter Emilio c/Alpargatas Calzados S.A. s/despido” arribaron a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes analizaron la pruebas sustanciadas y expresaron “no existe duda alguna que el actor, efectivamente ha llegado tarde en reiteradas oportunidades, en un período corto de tiempo, y que dicha actitud ha sido sancionada por su empleadora, intentando que dicha costumbre sea revertida”. En tal sentido los camaristas más adelante reiteraron “la conducta asumida por el actor, ha sido sancionada con medidas que fueron de menor a mayor, previo a la decisión de romper la relación laboral habida entre las partes (art. 67 de L.C.T.), por lo tanto se puede concluir que la empleadora ha intentado corregir la mala conducta del trabajador, pero sin éxito”.
Cabe explicitar el art. 67 que dice:
“El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (39) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su proc34dencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, substituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.”
Finalmente la sentencia se refiere a la proporción que debe existir entre la falta y la sanción –podría suponerse que el mero llegar tarde no justifica el despido, de ahí la importancia  del dictamen de los juristas- y señala “la medida adoptada por la demandada luce proporcionada a la luz de los acontecimientos acreditados en la causa, ya que si bien la falta cometida, puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración de su conducta e lo que torna al último incumplimiento de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo.”
El contenido del fallo es para que los profesionales de Recursos Humanos recuerden que una falta leve si es reiterativa en el corto tiempo y, además, oportunamente sancionada en forma progresiva, es decir con castigos de menor a mayor,   puede justificar la decisión de proceder al despido sin causa. De lo contrario estaríamos frente al absurdo de sancionar indefinidamente la llegada tarde y tener que tolerar el incumplimiento que, según el puesto de trabajo, puede ocasionar serios perjuicios en la operatoria de la empresa.



15 comentarios:

alberto birenbaum dijo...

En la causa "Cáceres, Walter Emilio c/ Alpargatas Calzados s.a. s/ despido", el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada, al considerar justificado su despido como consecuencia de los arribos tardíos reiterados a la jornada laboral.

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala VII consideraron que “de las pruebas reunidas en la causa se desprende que el actor ha sido reincidente en sus faltas en cuanto no cumplía con su horario”, remarcando que “no existe duda alguna que el actor, efectivamente ha llegado tarde en reiteradas oportunidades, en un periodo corto de tiempo, y que dicha actitud ha sido sancionada por su empleadora, intentando que dicha costumbre sea revertida”.

En el fallo emitido el pasado 17 de abril, los jueces explicaron al pronunciarse en tal sentido que “la evaluación de la injuria es tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad”, es decir, que “el hecho en cuestión, debe revestir una gravedad tal que impida la prosecución del vínculo y que permita desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo)”.

En base a ello, los camaristas entendieron que “la conducta asumida por el actor, ha sido sancionada con mediadas que fueron de menor a mayor, previo a la decisión de romper la relación laboral habida entre las partes (art. 67 de L.C.T.), por lo tanto se puede concluir que la empleadora ha intentado corregir la mala conducta del trabajador, pero sin éxito”.

Por último, la mencionada sala remarcó al confirmar el fallo apelada que “lamedida adoptada por la demandada luce proporcionada a la luz de los acontecimientos acreditados en la causa, ya que si bien la falta cometida, puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración de su conducta es lo que torna al último incumplimiento de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo”.
Es importante destacar, aún a pesar del decisorio bajo análisis, que resulta ponderado ejercer la facultad reglamentaria por parte del empleador, donde a través de un cuerpo normativo; notifique a sus dependientes las cuestiones de tolerancia y convivencia en la comunidad laboral; para que por aplicación del principio de buena fe; y a la luz de ejercer el poder disciplinario, no haya dudas de las conductas contrarias que serán reprochadas en caso de incumplimientos.
Por Alberto Birenbaum

jacob Mendoza Arellano dijo...



Si es una persona inteligente con buena preparación, que aporta ideas en la obtención de Resultados, con Valores Proactiva, Solidaria, Comprometida que se involucra en la solución de problemas, con experiencia y trabaja de 10 a 12 hrs promedio, habría que hablar con él para determinar cual es su problema y ver si se puede resolver pues estamos hablando de Disciplina y Responsabilidad.

Conocí muchos puntuales inproductivos y que como los burócratas y políticos salían corriendo a la hora de la salida y no se diga con puentes dias festivos y vacaciones, las peleaban como si se fueran a morir o sea como dice el refrán "a Ley del Embudo, todo para acá y nada para allá " aclaro también que es muy común que en muchas empresas mexicanas hay directivos que quieren que el trabajador trabaje más tiempo a cambio de nada y sino lo hacen lo toman como que este no esta con la empresa lo que es totalmente absurdo y tonto por no llamarlo de otra manera.

A la gente se le debe de pagar por Resultados y no por horas en una silla, sillón o dando vueltas.
A diferencia del Gobierno la Empresa u Organización debe de contar con el personal necesario, con buena perparación pero con experiencia, el necesario y no como sucede en PEMEX y el Congreso, sobra mucha gente es una dilapidación de recursos que averguenza comparados con otros países es una empresa e institución nada rentables y como lo mencionan aquí pierden el tiempo la mayoría de ellos y siempre llegan tarde a estos habría que darlos de baja pero YA.
Por Jacob David Mendoza Arellano

jorge libardo fernandez garzon dijo...

El solo hecho de firmar un contrato de trabajo,implica el cumplimiento de unos derechos y unos deberes,tanto para el contratante como para el contratado,la violacion en forma continua de algunas clausulas estipuladas en el contrato,genera la terminacion de este.Es menester de la empresa determinar los motivos por el cual este trabajador se ausenta,en la primera llamada de atencion el trabajador debera dar explicacioones claras sobre el tema y escuchar del empleador las reglas a seguir,si el trabajador continua con el mismo comportamiento,sin importarle las consecuencias,su despido es lo mas probable.Es cierto que muchos empleados cumplen un horario y no rinden para la empresa,pero es menester del empleador hacer los controles necesarios de Calidad Humana que tiene.Ahora si se tiene un empleado que tiene muchos meritos para estar en la empresa pero que no puede cumplir con el horario establecido,la empresa le podra otorgar otro tipo de contrato donde se le pague por comisiones.
Por Jorge Libardo Fernandez Garzon

estefania De Pierola Rodriguez dijo...

coincido con las opiniones anteriores, todo parte de la responsabilidad y compromiso
Por Estefania De Piérola Rodríguez

Roberto Ancira Garza dijo...

Es legal, no. que dan ganas pues es logico que si, pero el punto es saber ´porque llega tarde, tal vez tenga situaciones de indole personal que con un coaching adecuado ademas de poner en perspectiva el tema de la responsabilidad y el impacto en el desarrollo de su imagen profesional. todo esto si vale la pena, si no o no es justificada su causa pues a hacerle su expediente y a habalr con RH. Cualquier desviacion tiene solo dos causas, actitud o aptitud. con la primera no podemos hacer mucho.
Por Roberto Fco. Ancira Garza

Fanny Castellanos Silva dijo...

si están justificadas y son muy progresivas...creo que ahí hay un problema con ese trabajador me daría entender que no esta conforme con su trabajo o tienes otros problemas personales que están afectando la organizacion... yo a mi parecer se debería de estudiar el caso muy minuciosamente por este trabajador puede contaminar los ideas trabajadores es el saboteador... gracias
Por Fanny Castellanos Silva

Maria Herrera dijo...

Los reiterados atrasos sin justificación no son hechos muy aislados, trae consigo además de falta de responsabilidad y seriedad y además crea un ambiente poco agradable ante los otros trabajadores que si cumplen. Hace que el ambiente se vuelva tenso y las relaciones interpersonales no fluyen como corresponde. Termina contaminando y visiando el ambiente laboral.
Por Maria Herrera

Manuel Villaraux dijo...

Definitivamente creo que me quedo con la conclusión del artículo:
"El contenido del fallo es para que los profesionales de Recursos Humanos recuerden que una falta leve si es reiterativa en el corto tiempo y, además, oportunamente sancionada en forma progresiva, es decir con castigos de menor a mayor, puede justificar la decisión de proceder al despido sin causa. De lo contrario estaríamos frente al absurdo de sancionar indefinidamente la llegada tarde y tener que tolerar el incumplimiento que, según el puesto de trabajo, puede ocasionar serios perjuicios en la operatoria de la empresa."
Así está estipulado en nuestro Reglamento Interior de Trabajo y aplicamos las sanciones al pie de la letra; en cinco años en la empresa, solamente hemos tenido que dejar ir a unos seis trabajadores por esta causa.
Por Manuel Villaraux

Adrian Ramirez Soto dijo...

El tiempo es el factor más importante en el ambiente laboral y todo aquello que atente con el equilibrio laboral, refiriendonos a los retardos frecuentes y a las faltas del personal deben de ser altamente sancionables y si la sanción debe ser de lo mas estricta posible, que en este caso seria el despido, pero éste tipo de despido sí es justificado, y la justificación se basa en la conducta irregular del trabajador que presenta estas insidencias. Perdón por ser tan concreto en mi apreciación, pero repito el tiempo es el factor mas valioso, chequemos a los gringos que hasta lo dividen en horas, ellos sí que saben de este valor, saludos.
Por ADRIAN RAMIREZ SOTO

Raul González Ramos (Linkedin) dijo...

En España los retrasos continuados sin justificación pueden llegar a considerarse causa de despido procedente, no obstante, en multitud de ocasiones la causa puede no ser aparente pero si estar afectando a la organización misma. Antes de despedir a un trabajador, un buen responsable de RRHH debe averiguar las causas que subyacen a este tipo de comportamientos, ya que, si bien pueden deberse a una falta de interés o desmotivación por el puesto, también puede existir un problema de clima laboral que deberíamos tratar y subsanar, en cuyo caso podríamos recuperar a nuestro trabajador, renovar su motivación y seguir contando con su experiencia, amén de mejorar nuestra imagen de empresa y el clima laboral.
Por Raúl González Ramos

Fernando Mora dijo...

Se debe analizar esta problemática desde varias perspectivas, una de ellas es la cultura organizacional, por que aun que no lo creas hay empresas que toleran esta conducta en su capital humano, es decir la mayoría de los empleados llegan tarde y no pasa nada ante esto poco puedes hacer; si por el contrario el problema es aislado es decir con algún empleado en especifico, yo te sugeriría que primero platiques con el trabajador para ver cuales son las causas que están originando sus retardos y si esta en tus posibilidades ayudarlo para que esta conducta no se repita, incluso hacer un compromiso por parte de el trabajador de que esto ne se volverá a repetir; y si no cesan sus retardos entonces yo aplicaría el RIT.
Por Fernando Mora

Veronica Contreras (Linkedin) dijo...

En México nuestra legislación laboral no lo contempla a menos que exista alguna jurisprudencia al respecto si alguien sabe que lo pueda compartir, pero independientemente debería de considerarse los reiterados retardos como justificacion para un despido ya que esto denota falta de responsabilidad de cumplimiento a las condiciones de trabajo con las cuales fue contratado el trabajador, si el patrón arbitrariamente cambia el horario de trabajo asi sea por un minuto eso si se considera causal de resiscion como causa imputable al patrón no asi para el trabajador que arbitrariamente recorre (por sus retardos) la hora de ingreso a su trabajo.
Por Veronica Contreras

Alberto Sanchez Díaz (Linkedin) dijo...


Los retardos hablan del compromiso que tiene el individuo con sus responsabilidades, es verdad que es una variable no predecible cuando un hecho de igual característica lo motiva. Cuando no hay variable y se convierte en un problema crónico del individuo será sumamente difíicil cambie su actitud. Invertirle no garantiza resultados. El despido en caso extremo influirá en que piense dos veces la persona si llega tarde nuevamente a otro trabajo, pero le cuesta caro a la empresa y se vuelve un problema además de crónico, critico. La puntualidad, forma parte de la disciplina del individuo. Cuando lo hace por obligación le recuerda al patrón su hora de salida y produce el efecto negativo.

Y bueno en el proceso de reclutamiento y selección esta la respuesta, empezar a ver con los ojos cerrados su disciplina ayuda mucho. A veces se piensa que por vivir una persona a 2 horas de distancia del trabajo será impuntual y esa lógica es como decir que para que no hayan incendios en los bosques se talen los arboles. La puntualidad es cuestión de formación no de distancia. Ahora bien;

Laboralmente en México, la experiencia dicta que no es necesario desgastarse, ni ocasionarle gastos por indemnizaciones a la empresa con continuos retardos del colaborador. Los contratos por tiempo determinado ayudan, dejar que tenga antigüedad siendo indulgentes produce el el alto gasto, no hay otra. Alinear los procesos productivos con ángulos de 45° también ayuda es decir; de nada sirve que todos estén si no están trabajando, tiene mucho que ver el giro y metodología de trabajo del negocio, incluso la mentalidad de los dueños.

El contrato es la parte medular para todo; Hacerlos eventuales le dan oxigeno a los responsables de área para evaluar y sin problemas si fuese caso, dar por terminada la relación en la renovación de contrato únicamente con finiquito (a bajo costo). El arte de esto es crear la plataforma contractual y blindar el proceso. Quedo a sus ordenes
Por Alberto Antonio Sanchez Diaz

César Augusto Molina Rojas (Linkedin) dijo...

En Venezuela conforme la Legislación Laboral vigente, el incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado. Incumplimiento reiterado del horario es entendido como inobservancia del trabajador en cuatro (4) oportunidades , por lo menos, en el lapso de un mes.
Por César Augusto Molina Rojas

Fanny Castellanos Silva (linkedin) dijo...

opino igual que tu maría...
Por Fanny Castellanos Silva