lunes, 6 de febrero de 2017

EL JEFE Y LA EMPRESA DEBERAN PAGAR UNA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL

 El jefe inmediato y la empresa fueron condenados a pagar una indemnización por daño moral a la trabajadora por haber sufrido maltrato  y tener que padecer un clima de trabajo nocivo y  hostil. Asimismo el fallo rechazó la existencia de “mobbing” y el despido discriminatorio en razón del género.
La empleada demandó a la empresa y a su jefe superior inmediato por acoso laboral, discriminación por género y reparación integral (daño moral, psicológico y físico) y tras el fallo de primera instancia en la causa ““DEFELICE KARINA ELIZABETH C. CORREO ANDREANI S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, el expediente arribó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
 Los magistrados después de  analizar la documentación y pruebas sustanciadas, expresaron: “está comprobado que las condiciones de trabajo de la actora eran objetivamente nocivas y hostiles, ya que todos los testigos coincidieron en que el Jefe del Sector en el cual trabajaba (Vázquez) tenía malos tratos con el personal dirigiéndose en oportunidades en términos similares, pero no encuentro elementos de juicio que me lleven a considerar que las circunstancias descriptas hubieran sido generadas por Vázquez (superior de la actora ) con el fin intencional de destruirla psicológicamente”, someterla, degradarla, “y/o lograr su egreso de la empresa. Es decir que no encuentro probado el componente subjetivo perverso e intencional que permite definir lo que la jurisprudencia identifica como ‘mobbing’".
No obstante los jueces no tuvieron ninguna duda que la conducta ejercida por el mencionado jefe Vázquez atentaron contra la salud psíquica de la trabajadora quien en el tiempo anterior e inmediatamente posterior a la desvinculación sufrió un cuadro de ansiedad, angustia, sentimientos de inseguridad, impotencia, vulnerabilidad y temores. En este sentido el fallo expresa que “es indudable que el ambiente de trabajo hostil en que prestó servicios la actora como el maltrato personal que padeció de su superior jerárquico, han podido razonable y presumiblemente generar dolor moral, sufrimiento emocional y padecimientos que deben ser reparados”.
En cuanto a la conducta mantenida por la empresa, los camaristas consideraron que “la empleadora permitió y toleró semejante clima de trabajo y de relaciones jerárquicas, ya que no se ha invocado ni acreditado que hubiese tomado medida preventiva o sancionatoria alguna al respecto; los testigos hacen referencia a un pase solicitado por la propia actora en virtud del “intolerable trato con Vazquez” y que le fue denegado. Es decir que no garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente, con lo que, al permitir condiciones y un ambiente de labor nocivos, actuó culposamente habida cuenta que se ha comprobado la responsabilidad personal del superior jerárquico Vazquez que implementó un clima general y personal hostil por el que el principal debe responder no sólo por pesar sobre sus hombros dichas obligaciones sino también por resultar titular del pleno poder de organización y dirección de la empresa (arts. 1113 Código Civil y 64/65 LCT)”.
Asimismo los camaristas rechazaron la pretensión de la trabajadora respecto de considerar al despido como discriminatorio en razón del género pues señalaron que la desvinculación se debió a  “una reestructuración empresarial para eficientizar el área, que Andreani Logística estaba encarando un nuevo sistema (Alertan) entró en el plan de reestructuración y decidieron desvincularla”.
En consecuencia la sentencia condenó a la empresa por una parte,  y al jefe  por otra,  a pagar sendas indemnizaciones en concepto de reparación por el daño moral padecido por la trabajadora.
Finalmente cabe solo recordar a los profesionales de Recursos Humanos que es importante tener en cuenta ante la denuncia de un empleado por hostigamiento o mal trato del jefe inmediato, llevar a efecto una investigación y si se comprobara la veracidad tomar las medidas adecuadas para hacer cesar esta situación, pues de tolerarla la empresa y sus directivos serán complices y responsables y deberá afrontar las consecuencias morales y materiales que ello implica.


lunes, 30 de enero de 2017

FERIADOS NACIONALES, NO LABORABLES Y RELIGIOSOS 2017





FECHA


DIA

MOTIVO

      1  de enero

Domingo


Año Nuevo


27 y 28 de  febrero


Lunes y Martes


Carnaval
      
         24 de marzo

Viernes
 Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril
Domingo

Día del Veterano Malvinas

          14 de abril
Viernes
Viernes Santo

1° de  Mayo
Lunes
Día del Trabajador

25 de  Mayo
Jueves
Día de la Revolución de Mayo
     
       17 de Junio

Sábado
Paso a la inmortalidad del Gral Martin Miguel de Guemes


20 de Junio

Martes
Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano

9 de Julio

Domingo
Día de la Independencia
     
        21 de Agosto

Lunes

Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
16 de Octubre
Lunes

Día del respeto a la Diversidad Cultural

20 Noviembre
Lunes

Día de la Soberanía Nacional

         8 Diciembre
Viernes

                                    Inmaculada concepción de María


25 Diciembre

Lunes
Navidad




DIAS NO LABORABLES ESPECIALES Y RELIGIOSOS


FECHA


DIA

MOTIVO

13 de abril
         Jueves
Jueves Santo
    
     10 al 12  Abril
16 al 18 de Abril
    Lunes a Miércoles
    Domingo a Martes
Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*

24 de abril
            Lunes
      Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
       
           4  Octubre
           Miércoles
Año Nuevo Judío (b)**
         
        12  Octubre
           Jueves
Día del Perdón (b)***

# sin fecha
Fiesta del Sacrificio (c)

# sin fecha
Año Nuevo Islámico (c)

# sin fecha
Culminación del Ayuno (c)


  a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

 (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
*Los dos primeros días de Pesaj (Pascua)
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua)

**Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 4 de octubre a las 18,30 horas y finalizan el día 5 de octubre a las 18,30 horas.

 ***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) 12 de octubre

 (c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010