Al no probar adecuadamente en sede judicial las causas y circunstancias que motivaron la decisión del despido del trabajador, el empleador deberá abonar las indemnizaciones legales correspondientes a un despido sin causa.
En el expediente “Rivas, José
Enrique c/Wal Mark Argentina S.R.L. s/despido” la sala VIII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó el fallo de primera instancia que entendió que la empresa
no probó las causas que sirvieron de fundamento para decidir el despido y por lo tanto condenó al empleador a pagar
las indemnizaciones legales correspondientes a un despido sin causa.
Los camaristas al analizar las
pruebas y constancias tramitadas en la etapa
previa, manifestaron que el empleador reconoció que la nota del arqueo de caja del
Sr. Fernando Coronil, con la que procuró acreditar el cambio de U$ 100, carece
de firma y fue desconocido por el empleado , no obstante pretende se le otorgue valor
porque, a su entender, demuestra que faltó una suma en pesos igual a los
dólares consignados. Para seguidamente afirmar
”La pretensión es inviable porque lo que no se acredita con esa nota de
arqueo es que ese faltante sea imputable al actor, tampoco lo hace su condición
de Director, en razón de que la inconducta atribuida no guarda relación con la
función de control que correspondía a su cargo, sino con un supuesto abuso de
autoridad que habría incidido en la rendición de cuenta que presentó el cajero
Coronil, cuya efectiva ocurrencia la empresa no logró acreditar. A mayor
abundamiento cabe destacar que si bien el testimonio de Parissi coincide con la
maniobra relatada en el responde, lo cierto es que la declarante no es una
tercera ajena a los hechos sino una partícipe. Surge de su declaración que fue
ella quien descontó $ 430 del arqueo presentado por Coronil y le sumó los U$
100 sobrantes y falsos que se encontraban en la caja fuerte. Si bien aclaró que
lo hizo contra su voluntad, careciendo de otra alternativa ante la orden del
actor, lo cierto es que la situación descripta obliga a juzgar con mayor
cuidado sus dichos (ver fs. 49/50 y 141/142). Por lo demás, se explicó en grado
que no fue acreditado que el billete de moneda extranjera fuera falso, tal como
se dijo con respaldo en lo que habría informado la empresa Brinks y el punto llega
firme a esta instancia.”
Los jueces asimismo señalaron que “La
solicitud recursiva vinculada con el faltante de $ 5000, que integra el elenco
de las injurias impeditivas de la prosecución del vínculo laboral, no se apoya
en ninguna consideración atendible. Ello así porque los dos testigos aludidos
nada agregan a la actividad probatoria que imponía a su parte el artículo 377
CPCCN. No se discute en esta instancia, lo afirmado por la Señora Jueza de
grado, respecto de que el testigo Sroka
declaró de acuerdo a lo que dijo conocer por dichos de terceros y, en cuanto a
Parissi, no existe ni en la declaración efectuada en sede judicial, ni en la
que fuera reconocida y obra a fs. 48/50 ninguna referencia a la falta de dinero
del día 01/03/12.”
Por consiguiente, al no probar
los hechos argumentados para fundamentar el despido con causa, la sentencia
dispuso que el despido se convierta en uno sin causa y en consecuencia se
abonen las indemnizaciones legales correspondientes.
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