El Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social, mediante la resolución 142/2021, de fecha 18/03/2021, dispuso que la circunstancia que los trabajadores con motivo de
la pandemia provocada por el Covi-19, cumplan sus tareas desde su domicilio -teletrabajo- no
podrá ser considerada como sustitutiva
del acuerdo escrito que exige el art. 7° de la mencionada norma, que dice:
“ Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición
presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor
debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.”
Entendemos que el dictado de la
citada resolución despeja dudas especialmente respecto de aquellos trabajadores
que como consecuencia de la pandemia vienen cumpliendo tareas desde su
domicilio y tal situación podría ser interpretada como un consentimiento tácito
que cumpliría con la exigencia del artículo 7°. Queda absolutamente claro que
para transformar el contrato de trabajo en uno de teletrabajo es necesario el
acuerdo prestado por escrito del trabajador.
A continuación transcribimos el texto de la norma y los considerandos para despejar cualquier duda.
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Los fundamentos de la resolución expresan:
Que mediante la Ley Nº 27.555 se creó el Régimen Legal del Contrato de
Teletrabajo con el objeto de establecer los presupuestos legales mínimos para
la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que por su
naturaleza y particulares características, lo permitan.
Que el artículo 19° de la citada ley establece que el Régimen Legal del
Contrato de Teletrabajo entrará en vigor luego de NOVENTA (90) días, contados a
partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio.
Que por el Decreto Nº 27/21, se reglamentó la Ley Nº 27.555 facultándose a este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fijar la fecha de inicio del
cómputo de los NOVENTA (90) días indicados en el artículo 19.
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 establece que,
a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido
de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por las previsiones del
aislamiento social, preventivo y obligatorio contenidas en el artículo 9° de
dicha norma.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54/21, estableciéndose que el Régimen Legal del Contrato
de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de
abril de 2021.
Que, no obstante ello, para su aplicación deberán tenerse presente los
principios de voluntariedad y reversibilidad establecidos por los artículos 7º
y 8º de la mencionada ley, según los cuales, el traslado a la modalidad de
teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito y, el consentimiento
prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la
modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento
de la relación.
Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y
ampliada por el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio, se dictaron numerosas
medidas tendientes a disminuir la afluencia de personas en el transporte
público y en los lugares de trabajo.
Que la situación epidemiológica permitió el establecimiento del
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que supone el cumplimiento
de reglas de conducta y recomendaciones necesarias para evitar la propagación
del virus SARS-Cov 2 y, al mismo tiempo, facilitar la realización de actividades
económicas y sociales en tanto presenten un protocolo de funcionamiento
aprobado por la autoridad sanitaria.
Que sin embargo, subsiste la suspensión del deber de asistencia al lugar de
trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las
situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) del artículo 1º de la
Resolución de esta Cartera Laboral Nº 207/20 y sus modificatorias, así como la
recomendación establecida en su artículo 4º, dirigida a los empleadores y
empleadoras con el fin de disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras
en el establecimiento, a aquellos indispensables para el adecuando
funcionamiento del mismo, adoptando las medidas necesarias para la
implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Que en función de ello, deviene necesario el dictado de la presente con el fin
de establecer que tales circunstancias no podrán sustituir el acuerdo de
voluntad de las partes en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 27.555.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias
y complementarias y el artículo 18º de la Ley Nº 27.555.