Si la jornada reducida pactada entre empleador y trabajador
es superior a las dos terceras partes del horario de trabajo normal, no se
puede reducir la remuneración por lo tanto el empresario deberá abonar el
sueldo completo.
Para comprender la temática debemos recordar el contenido del
primer párrafo del art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo que dice:
“1. El contrato de
trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a
prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana,
inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le
corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio
colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada
supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración
correspondiente a un trabajador de jornada completa.”
Como vemos la última parte es taxativa y no ofrece
posibilidades de discusión. En este sentido también se ha expresado la
jurisprudencia en incontables oportunidades. A título de ejemplo transcribimos
la sentencia de la sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en
el expediente “Danchoff, Guillermo Alejandro c/T.E.B. S.R.L. s/despido”.
Los jueces expresaron “Lo que autoriza la realización de
trabajo con jornada reducida y remuneración proporcional es la norma del
artículo 92 ter RCT. La norma del artículo 198 RCT no es la figura
complementaria aplicable a los trabajos con jornada reducida superior los dos
tercios “de la jornada habitual de la actividad”, sino la que autoriza la
fijación de una jornada habitual distinta a la jornada máxima de la ley 11.544
o convenio 1 OIT, siempre en sentido favorable al trabajador con fundamento en
la ley nacional o el convenio colectivo de trabajo. Un trabajador puede pactar
con el empleador la reducción de jornada, pero si no se establece expresamente
su inclusión en la norma del artículo 92 ter RCT o la jornada, si bien
reducida, es superior a los dos tercios, el salario al que el trabajador tiene
derecho es el de la jornada completa que corresponda a la actividad y categoría.”
Para completar la lectura recordemos que el art. 198
mencionado expresa:
“La reducción de
la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las
disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular
de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán
establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de
acuerdo con las características de la actividad.”
Es decir establece cuando se puede acceder a la reducción de
la jornada laboral, siendo en art. 92 ter el que se refiere a la remuneración
que corresponde pagar. Es oportuno recordar entonces que para pactar una
jornada reducida, ésta debe estar en el marco de una norma legal o convencional
–colectiva o individual-, y en cuanto a la remuneración puede ser proporcional
al tiempo trabajado, siempre y cuando el horario reducido sea inferior a las
dos terceras partes de la jornada habitual.
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