lunes, 23 de enero de 2023

SI LA JORNADA REDUCIDA ES SUPERIOR A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA NORMAL NO CORRESPONDE DISMINUCION SALARIAL



Si la jornada reducida pactada entre empleador y trabajador es superior a las dos terceras partes del horario de trabajo normal, no se puede reducir la remuneración por lo tanto el empresario deberá abonar el sueldo completo.

Para comprender la temática debemos recordar el contenido del primer párrafo del art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo que dice:

“1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.”

Como vemos la última parte es taxativa y no ofrece posibilidades de discusión. En este sentido también se ha expresado la jurisprudencia en incontables oportunidades. A título de ejemplo transcribimos la sentencia de la sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Danchoff, Guillermo Alejandro c/T.E.B. S.R.L. s/despido”.

Los jueces expresaron “Lo que autoriza la realización de trabajo con jornada reducida y remuneración proporcional es la norma del artículo 92 ter RCT. La norma del artículo 198 RCT no es la figura complementaria aplicable a los trabajos con jornada reducida superior los dos tercios “de la jornada habitual de la actividad”, sino la que autoriza la fijación de una jornada habitual distinta a la jornada máxima de la ley 11.544 o convenio 1 OIT, siempre en sentido favorable al trabajador con fundamento en la ley nacional o el convenio colectivo de trabajo. Un trabajador puede pactar con el empleador la reducción de jornada, pero si no se establece expresamente su inclusión en la norma del artículo 92 ter RCT o la jornada, si bien reducida, es superior a los dos tercios, el salario al que el trabajador tiene derecho es el de la jornada completa que corresponda a la actividad y categoría.”

Para completar la lectura recordemos que el art. 198 mencionado expresa:

La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.”

Es decir establece cuando se puede acceder a la reducción de la jornada laboral, siendo en art. 92 ter el que se refiere a la remuneración que corresponde pagar. Es oportuno recordar entonces que para pactar una jornada reducida, ésta debe estar en el marco de una norma legal o convencional –colectiva o individual-, y en cuanto a la remuneración puede ser proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando el horario reducido sea inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual.

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