viernes, 17 de noviembre de 2017

LOS ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO Y LA CGT SOBRE LA REFORMA LABORAL


Considerando la importante información contenida respecto de los intereses de nuestros lectores, reproducimos a continuación  la  nota firmada por Daniel Sticco, publicada hoy en “Infobae”:

“La cartera que conduce el ministro Jorge Triaca cursó a la oficina Legal y Técnica del Poder Ejecutivo Nacional el texto definitivo que deberá entrar por el Senado para su debate. Se prevé para esta tarde o el martes 21. Los principales cambios

“En lo que fue otra tarea acelerada como ocurriera con el proyecto de ley de reforma tributaria para acercar las propuestas del Poder Ejecutivo Nacional con el conjunto de los gobernadores, el Ministerio de Trabajo logró destrabar las objeciones que a la iniciativa inicial habían hecho los líderes sindicales representados por la CGT.

“El acuerdo final, según confiaron fuentes de la cartera laboral a Infobae, se alcanzó en un aparte del encuentro que el ministro de Trabajo tuvo en la tarde del miércoles en el auditorio de La Rural, en el inicio de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil.

“Sobre unos 14 puntos en discusión de un total de 144 artículos y uno de forma que tenía el borrador de la propuesta de reforma laboral, Infobae pudo tomar conocimiento de que en realidad son 7 los que son relevantes, y "el resto son de forma, más que de fondo, y se tratarán convenio por convenio, en las negociaciones colectivas entre trabajadores y empleadores", según confió una fuente de la cartera laboral:

“1. Banco de horas. El artículo 48 del borrador, que establecía un régimen de compensaciones por horas extras y trabajos en feriados o días no laborables, en lugar de pagarse con un plus de 50% a 100%, se eliminó. "Se tratará más adelante", probablemente por cada convenio, de modo que mantendrá la práctica corriente en cada caso.

“2. Indemnizaciones. El artículo 49 fue flexibilizado, al considerar como parte del mejor haber habitual de un empleado que es despedido sin causa no solo el salario y el promedio de las horas extras corrientes, sino también el proporcional mensual del aguinaldo y el premio anual, en cuanto sea una práctica habitual de la empresa. Excluye los beneficios extraordinarios por aniversario de la compañía o algún hecho circunstancial; así como el uso de auto, cochera, celular o viáticos, entre otros.

“3. Principio de Solidaridad. El artículo 41 fue reformulado para facilitar que las empresas puedan contratar servicios de personal externo en la empresa, sin que los responsabilice como un trabajador contratado por tiempo indeterminado (relación de dependencia) en caso de desvinculación, al establecer que "el presente régimen de responsabilidad solidaria no será aplicable a los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática, que se efectúen en el establecimiento o explotación. Tampoco será aplicable a los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación".

“4. Promoción del empleo. El artículo 28 sobre contribuciones patronales, con escalas progresivas de exenciones, virtualmente se eliminó, porque se lo derivó a lo determinado por el artículo 162 del título IV del proyecto de reforma tributaria, que propone partir directamente de un tope de $12.000, a partir de la sanción de la ley, y ajustable por la inflación (variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nacional del Indec), desde el 1 de enero de 2019. "Se pudo establecer un mecanismo para facilitar que alrededor de 900 mil trabajadores que están en relación de dependencia y no están formalizados tengan un camino para que sus empleadores los formalicen y tengan un reconocimiento de derechos individuales y aportes al sistema previsional desde el inicio de su relación laboral", dijo Héctor Daer, uno de los máximos referentes de la CGT.

 “5. Pasantías. Artículos 80 a 84, del capítulo III. Se mantiene lo regulado por cada convenio colectivo de trabajo, que establece que deben asegurar que son "prácticas formativas" y no abusivas en sustitución de un empleo formal.

“6. Contrato de trabajoEl artículo 39 que proponía modificar el artículo 4 de la Ley 20.744 queda sin efecto, y por tanto se mantiene la protección del trabajador, en lugar de ponerlo en un plano de igualdad con el empresario, como se interpretó que se modificaba cuando se refiere que "la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye el valor esencial compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato".

“7. Fondo de Cese Laboral. Artículos 52 a 64, del capítulo II, se acordó que será determinado caso por caso en los convenios colectivos de trabajo.”


lunes, 13 de noviembre de 2017

EL COSTO DE UN PLAN MEDICO Y DEL ALMUERZO NO DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO

                                                                              

El costo del  plan de medicina prepaga y la bonificación del almuerzo  no deben incluirse en la base salarial de cálculo para determinar las indemnizaciones legales por el despido sin causa.

En ocasión de tratar el despido indirecto en que se colocó una trabajadora -autos “Cnokaert, Silvia Marilina c/Inelectra Argentina S.A. s/despido”-  los jueces que integran la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tuvieron la oportunidad de expedirse sobre la procedencia o no de la inclusión en la base salarial para determinar la indemnización por antigüedad de los conceptos del costo de la cobertura de medicina prepaga y un pago en concepto de gastos de comida que abonaba a varios comercios vecinos al domicilio de la empresa.

Los jueces expresaron “ no corresponde integrar la prestación de medicina prepaga al salario pues dicho beneficio no se concede en función del tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador, ni tampoco atendiendo a su rendimiento, lo cual revela que no se trata de una contraprestación del trabajo sino más bien de “… una protección que se otorga en ocasión y en la medida de ciertas necesidades emergentes del dependiente. Constituye un modo de asunción, por parte del empleador, de una contingencia social que puede aleatoriamente afectar o no a sus empleados” (ver esta Sala en autos “Gleizerman Ruben Marcelo c. Industrias Lear de Argentina S.R.L. s. despido”, SD nº 88293 del 28.11.2012 y, “Calviño Marisol C/Pricai S.A. y otro s/despido”, SD nº 89999 del 30.06.2014, entre otros). por lo que tampoco corresponde viabilizar la pretensión de la demandante de que este concepto integre el salario.”

Respecto de los pagos efectuados por el empleador a varios lugares de venta de comida vecinos a la sede de la empresa, para abonar total o parcialmente los gastos del almuerzo, la sentencia expresa “ La accionante sostuvo en el inicio que la empleadora le “reconocía” una suma mensual ($600.-) para consumo en locales de comida. Considero que, tal como fuera planteada la cuestión, no corresponde la inclusión de dicha suma en la base salarial. Digo esto porque, en primer lugar, no quedó demostrado que la empleadora hubiera abonado mensualmente una suma en concepto de “alimentos” o de “almuerzo” extremo expresamente negado en el responde (v. fs. 92/92 vta). En segundo lugar, si bien los testigos Lopez y Egitto manifestaron que los empleados tenían almuerzos en varios lugares cercanos a la empresa, donde se apersonaban y se anotaban, que a todos les daban almuerzo en 4 lugares bonificados, y que en dos, dependiendo de lo que pidieran, debían pagar una diferencia por los ajustes de precios, lo cierto es que ello a mi entender, constituiría más bien un beneficio social, otorgado a todas las personas trabajadoras destinado a satisfacer una necesidad puntual de los y las dependientes, que en lugar de llevar su propio almuerzo, tienen la opción de usar el servicio brindado por la empresa. Nótese que la empleadora brindaba este servicio de almuerzo “bonificado” según lo expresado por los testigos al carecer de comedor propio dentro de su establecimiento, lo otorgaba través de determinados locales gastronómicos cercanos, lo cual vislumbra que se trató más de un beneficio, que de una contraprestación salarial…”

En conclusión el fallo desestimó el pedido de la empleada y dictaminó que tanto el costo del plan de medicina prepaga como el del almuerzo, suministrado por locales de comida vecinos a la sede de la empresa, no deben incluirse en la base de cálculo para determinar la indemnización por antigüedad en el caso de un despido sin causa.

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lunes, 6 de noviembre de 2017

NO HAY EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI CUANDO NO HAY PERJUICIO NI SE MODIFICAN LAS CONDICIONES LABORALES

                                                                                 


No existe ejercicio abusivo del  “ius variandi” por parte del empleador, cuando  no se produce un perjuicio material y/o moral concreto, ni se modifican  las condiciones esenciales del contrato de trabajo (categoría, remuneración y jornada laboral).

Para dilucidar la existencia de uso indebido de la potestad del empleador de efectuar cambio de puesto de trabajo o de tareas a un trabajador es oportuno recordar lo dispuesto por el art. 66 de LCT, que dice:

“El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral  al trabajador.
“Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, el trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.”

Veamos un  caso tratado por la justicia laboral cuya sentencia agrega más luz sobre el contenido del art. 66 LCT. Se trata del fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Cnokaert Silvia Marilina c/Inelectra Argentina S. A. s/despido”.

La trabajadora ingresó a trabajar  el 26.09.2011 desempeñándose como “coordinadora de calidad” de la región sur, comprendida en los niveles 4/5 del organigrama empresarial, actuando como responsable de calidad en las ofertas y proyectos a nivel regional. El 26.04.2013 el empleador le comunicó la remoción de su cargo y que sería reacomodada en el puesto de “especialista en calidad”, hecho que implicó ser trasladada a otro piso del mismo edificio,  impidiendole el acceso a intranet, sin personal a su cargo, y  reportando  a un nuevo coordinador, lo que, a según la trabajadora, constituyó un uso abusivo del “ius variandi” que le generó un perjuicio laboral y un grado considerable de desmotivación. Luego de varios reclamos verbales para que se le restituyeran sus tareas, el 31.07.2013 intimó telegráficamente a la empresa a tal fin, sin obtener respuesta favorable dado que la empresa respondió que  el cargo de “coordinadora de calidad” había desaparecido . Ante la negativa empresaria , el 08.08.2013, se consideró despedida sin causa.

El camarista preopinante, tras analizar las actuaciones producidas en la primera instancia, manifestó “Las declaraciones de testigos  resultan suficientes para demostrar que en efecto, la trabajadora fue pasada de sector y ello implicó un cambio en algunas de sus funciones, lo cierto es que tal circunstancia no logra configurar un supuesto de uso abusivo de ius variandi. Digo esto porque considero que la reorganización que introdujo la empleadora se encontró dentro de las facultades que le otorga el art. 66 de la LCT., máxime si se repara en que no hubo traslado del puesto a otro establecimiento, ni reducción del salario o de la jornada, ni tampoco surgió demostrado la existencia una disminución en la jerarquía del puesto como tampoco algún otro perjuicio material hacia la persona trabajadora. Si bien es sabido que un cambio en las tareas de las características relatadas pudo haber ocasionado cierto malestar y/o malhumor o falta de motivación a la trabajadora, quien quizás tenía más interés en las tareas que venía realizando con anterioridad o mayores aspiraciones de progreso, a mi modo de ver, dicho cambio no constituyó un supuesto de abuso del ius variandi como lo postuló en el inicio dado que, como ya se dijo, no se demostró la existencia de un perjuicio concreto ni la modificación de las condiciones esenciales del contrato.”

Finalmente la sentencia concluyó ”la prueba testimonial ha sido analizada de manera adecuada con resultados que se comparten, por lo que adhiero al temperamento adoptado en origen respecto a que la decisión de la trabajadora de colocarse en situación de despido indirecto fue injustificada…”


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