lunes, 2 de marzo de 2015

EL DESPIDO VERBAL ES SIEMPRE SIN CAUSA

 
El despido con causa debe notificarse por escrito,  pues no hacerlo de esta forma lo convierte en un despido válido pero sin causa,  generando  el  pago de las indemnizaciones correspondientes.

El caso fue tratado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Casagrande Rodrigo Matías c/Qualfon de Argentina  S.A. s/despido”.  Los hechos se desarrollaron el día  4 de enero,  cuando el empleado se presentó a trabajar y le fueron negadas tareas y su jefe inmediato le  imputó  presuntas faltas manifestándole en forma verbal que quedaba despedido con causa. El trabajador se retiró de la empresa y, recién  tres días después, el  7 de enero, el empleador despachó un telegrama, que fue recibido el día 10 de enero,  notificando el distracto.

Los camaristas, al analizar cómo ocurrieron los hechos  manifestaron   “no cabe duda que el despido se dispuso y se comunicó al actor el día 4 de enero de 2008 y de manera verbal -esto es, sin expresión de causa”, agregando  “la invocación de causa de despido que la demandada plasmó en la carta documento despachada el  7 de enero y recibida el 10, resulta extemporánea y conspira contra el principio establecido por el art. 243 RCT”.

El mencionado artículo de la Ley de Contrato de Trabajo dice:

“El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.”


“El despido del actor -concluyeron los jueces- se perfeccionó el día que le fue comunicado verbalmente”  y prosiguieron “no correspondía analizar el despido producido el 4 de enero de 2008 a la luz de una causal invocada recién el día 7, porque el perfeccionamiento de aquel se produjo cuando dicha decisión extintiva ingresó inequívocamente a la esfera de conocimiento del actor y, en esto las partes están contestes en que se produjo el día 4 de enero de 2008."

Como corolario, se puede afirmar que los profesionales de Recursos Humanos deben tener presente que en el  caso de despidos con causa debe eliminarse la posibilidad de hacerlo en forma verbal. En estos casos es imprescindible efectuar la comunicación por escrito expresando detalladamente y sin dejar lugar a dudas, los hechos y conductas que justifican el distracto. Comunicación que debe notificarse –mediante entrega de un ejemplar y la firma de recepción-, aunque en realidad lo aconsejable es optar por la comunicación mediante un despacho telegráfico.


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