El trabajador no puede considerarse despedido
porque se le descontaron los haberes de días que alegó que estaba con licencia
médica, pero se negó a concurrir al servicio médico de la empleadora.
En este caso el empleado se hallaba con una
licencia médica por trastornos psicológicos, pero al vencer aquella, alegó que
no podía reintegrarse a su trabajo pero no presentó certificados médicos y
manifestó que no podía concurrir al médico designado por la empresa. En
consecuencia la empleadora le descontó los días que faltó, agraviándose el
trabajador que ante la deducción de los haberes señalados, se consideró
despedido por culpa de la empresa.
El caso fue tratado en autos “Del Valle Mirta
Graciela c/Asociación Civil Educación Popular s/despido”, habiendo el juez de
primera instancia rechazado la pretensión de la trabajadora por lo que el
expediente, en apelación, arribó a la sala VII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo.
Los camaristas, tras analizar la demanda, la contestación
de la empleadora y la prueba sustanciada, expresaron que la trabajadora no produjo
prueba alguna tendiente a acreditar qué causas le impedían someterse al control
médico del servicio indicado por la demandada, debido a que “cabía esperar que
la actora acreditara debidamente que contaba con licencia otorgada por su
médica psicoanalista en la fecha en cuestión, aspecto que no se ha cumplido.”
Luego, los jueces señalaron que “no puede obviarse
en este caso la obligación del dependiente de informar las ausencias, de
acompañar certificados médicos que las justifiquen, y de someterse a los
controles para los que está expresamente autorizado el empleador, en especial
cuando como en el caso en examen estamos en presencia de licencias prolongadas,
que se venían extendiendo desde prácticamente un año”.
En consecuencia el fallo de segunda instancia fue adverso a la pretensión de la trabajadora
porque, según los magistrados, la empleada “no se condujo en este caso con el
debido respeto al deber de buena fe que rige para ambas partes, también en
ocasión de la extinción del contrato”.
Como vemos los jueces dictaminaron que el hecho
de que la trabajadora no se presentara al control de su enfermedad por parte
del profesional designado por la empleadora, justificó el descuento de los días
no justificados. Por lo tanto la sentencia rechazó la conducta de la
trabajadora que optó por considerar los hechos suficientemente agraviantes para
considerarse despedida.
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