La famosa frase “nada más tiene
que reclamar” al empleador, según la Justicia carece de efectos legales en el
contrato extintivo de la relación laboral, por lo tanto es irrelevante
agregarla en este tipo de documentos.
Todos nosotros alguna vez hemos
utilizado esta frase y nos hemos sentido
seguros de que con tal inclusión obteníamos una coraza que convertirían en
nulos los ataques o reclamos laborales y en consecuencia podíamos conciliar el
sueño con la seguridad que por los efectos de las mencionadas mágicas palabras descartábamos futuros inconvenientes
y reclamos.
Lamentablemente en el derecho
laboral no es así porque, como sabemos, el legislador entiende que en la suscripción del contrato la parte constituida por el
trabajador es la más débil y, por lo tanto, hay que protegerla. En ese sentido hemos conocido otro fallo judicial que
expresamente así lo manifiesta.
Se trata del caso “Súarez,
Mauricio Daniel c/Molinos Río de la Plata s/despido” que fue considerado por la
sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los magistrados dictaminaron que “una
cláusula incluida en el contrato extintivo de la relación de trabajo por la
cual el trabajador nada más tendría que reclamar al empleador está privada de
efectos jurídicos por falta de forma de los requisitos exigidos por el art. 15
RCT (en la medida que esta afirmación es virtualmente transaccional en los términos
del artículo 832 del Código Civil)”.
El mencionado art. 15 en la parte
pertinente dice:
“Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán
válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o
administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que
acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los
derechos e intereses de las partes.
…………………………………………………………………………………………………
“En todos los casos, la
homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios,
transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada entre
las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los
organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás
cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se
refiere a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las
partes y a la existencia de las obligaciones que de esos vínculos se deriven
para con los sistemas de seguridad social.”
El artículo 832 del Código Civil
expresa:
“La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes,
haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”.
Como podemos ver la famosa frase “nada
más que reclamar” no nos proporciona seguridad jurídica. En consecuencia es
importante que los profesionales de
Recursos Humanos tengan presente que tal seguridad jurídica en el caso de una
extinción del contrato de trabajo la concederá únicamente la autoridad judicial
o administrativa que expresamente manifieste que “se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de
las partes”.
2 comentarios:
Nada más tiene que reclamar" o "Sin más que reclamar"?
Por la primera entiendo que se refiere a que solo debe reclamar algo para que le sea entregado, por la segunda entiendo que no quedan reclamos pendientes a efectuarse en virtud del contrato extinguido.
De todas formas tal y como dice el artículo ninguna de las dos debería tener efectos legales. Pero, dado que esto es consecuencia de la interpretación judicial podría darse un mínimo de casos en las que oponer dicha leyenda tenga éxito. En cuyo caso si fuese representante de la empleadora preferiría que la redacción no deje lugar a dudas
Comparto totalmente la decisión de quitarle toda consecuencia jurídica a la frase "Nada mas tiene que reclamar", La ley laboral venezolana establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y cualquier transacción obrero patronal tiene que hacerse ante la autoridad competente, en este caso, ante la autoridad administrativa o en su defecto judicial. Esta frase era utilizada por los patronos con el propósito de neutralizar cualquier acción por parte del trabajador, abusando del desconocimiento que éste tenia de la ley laboral y de su necesidad económica
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