En caso de divergencias entre el
médico designado por la empresa y el de la obra social que atiende al
trabajador, procede convocar a una Junta médica que dictamine sobre la licencia
por enfermedad.
El trabajador sufrió un accidente
por lo que fue atendido por la ART, pero esta consideró las afecciones que
padecía como enfermedad inculpable, continuando la atención del empleado el médico
de la obra social, quien le concedió licencia. Por su parte la empleadora,
mediante el profesional de medicina laboral, efectuó los controles
correspondientes. En estas circunstancias se produjo la situación que derivó en la
cesantía del trabajador dispuesta por la empresa, dado que el médico laboral le
otorgó el alta médica, opinión no compartida por el profesional de la obra
social que continuó extendiendo la licencia.
Ante esta situación la empresa
intimó al trabajador a reanudar tareas, y ante la negativa del trabajador que
contestó la intimación argumentando que continuaba enfermo, consideró que se
configuró la situación de abandono de trabajo, por lo que le notificó el despido.
Después de la sentencia de
primera instancia que condenó a la empresa, el expediente caratulado “Vergara
Cristian Ramón c/Vìa Bariloche S.A. s/despido”, arribó en apelación a la sala II
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes en primer término
consideraron que el empleado en cada una de sus comunicaciones le transmitió a
la empresa que no se encontraba en condiciones de volver a trabajar, poniendo a
disposición los certificados médicos que así lo expresaban.
Los jueces, asimismo,
manifestaron que “aun cuando se diera preeminencia al informe del servicio médico
de la empresa, ello sólo podría llevar a considerar injustificadas las
ausencias y, en consecuencia, a descontar los salarios y aplicar las sanciones
pertinentes, pero no a disolver el vínculo por abandono de trabajo…”
Finalmente los camaristas expresaron
que si no coincidían las opiniones de los médicos laboral y de la obra social,
la conducta que debería haber seguido la Empresa era “…realizar una junta
médica a los fines de determinar el real estado de salud del accionante pero no
disponer sin más la disolución del contrato de trabajo”, por lo que la
sentencia hizo lugar al reclamo del trabajador y la empresa fue condenada a
pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
Es oportuno entonces, de acuerdo
con el tenor de la sentencia, recordar a los profesionales de los Recursos
Humanos que ante una situación similar lo conveniente es convocar a una Junta
Médica para determinar si el trabajador debe o no gozar de una licencia médica.
En el caso de no corresponder la licencia se deberán descontar los días y
eventualmente aplicar una sanción, pero nunca considerar las ausencias como
abandono de trabajo.
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