El cambio
de tareas jerárquicas a administrativas, no obstante mantener el nivel de remuneración, habilita al empleado a considerarse
despedido sin causa.
Esta situación
fue tratada por la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en
los autos “Díaz María Jimena c/Vida Activa Mutual s/despido”, expediente donde la empleada
demandó el pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa,
fundando su petición en la conducta del empleador quien en el marco de una
pretendida reestructuración le cambió las tareas pasando de ser jefa de área a
realizar tareas administrativas de recepción.
El
empleador sostuvo que debido a una grave situación económico financiera de la
Mutual, se dispuso la intervención de la
institución, habiendo dispuesto las nuevas autoridades una distribución de
tareas a fin de optimizar el desenvolvimiento administrativo de la entidad.
Como consecuencia de la reorganización la trabajadora que se desempeñaba como
Jefe de Area del sector de Ayuda Económica a administrativa en el sector
recepción.
El
empleador, al contestar la remanda argumentó que como consecuencia de una grave
situación económica financiera, se dispusieron nuevas pautas para distribuir
las tareas para hacer más eficiente el desempeño de la organización, y respecto
de la trabajadora no obstante el cambio de sus labores se mantuvo intacta su
remuneración.
Los
magistrados, tras el análisis de las pruebas, manifestaron en primer lugar que
“no resulta argumento válido para imponer cambios de puesto que afecten
material o moralmente al trabajador, las transformaciones que suceden en una
empresa que se reestructura por una situación deficitaria, como la que aquí se
sostiene”, para luego agregar que la conducta del empleador afectó “el
principio de indemnidad que implica que el trabajador debe resultar ileso, es
decir no lesionado por la decisión del empleador en ningún aspecto, cuando en
el presente caso, el cambio de tareas de Responsable en el otorgamiento de
créditos a Recepcionista del sector, significó un descenso de categoría”,
resultando concluyeron “un menoscabo material y moral suficiente como para
reclamar como lo hace”.
Teniendo
presente este fallo es pertinente recordar a los profesionales de Recursos
Humanos que antes de concretar un cambio de
tareas –que en el marco de mantener el mismo nivel y calidad de funciones
le es perfectamente lícito al empleador- se deben considerar las diferencias y
el nivel de los puestos, con el objetivo de evitar producir las condiciones
necesarias para que el empleado pueda considerarse despedido sin causa.
4 comentarios:
Absolutamente de acuerdo puesto que se están cambiando las condiciones laborales en este caso hay un cambio de funciones y tareas en el empleado y tranquilamente esto deviene en una causal de despido aun conservando el mismo sueldo por el cual fue contratado.- Deberá ser probado en sede judicial las causas propias que dieron lugar a ese cambio de tareas por parte de empleador fundamentándolo fechacientemente.-
La modificación de las condiciones contractuales es una injuria grave. Puede ser una causal de despido indirecto, lo cual pone en cabeza del empleado la producción de la prueba.
Mirta Susana Gallardo
asesora en Honorable Camara de Diputados
Estamos frente a un típico ejercicio abusivo del "ius variandi", y es el empleador quien tiene la carga de probar que las modificaciones son funcionales a la empresa y no se ha querido violentar el principio de indemnidad del trabajador.
No lo creo ,pero si a un oficial de combate lo envias a operaciones administrativas,subliminalmente le indicas que no es util en el area de combate
Publicar un comentario