El trabajador obtuvo la
jubilación y no informó a su empleador, quien al enterarse extinguió el vínculo
laboral pero fue demandado por el empleado quien, de acuerdo al fallo judicial,
deberá ser indemnizado como si hubiera sido despedido sin causa.
Un trabajador del club Boca
Juniors obtuvo la jubilación y no comunicó la novedad a su empleador. Al enterarse
el club que el empleado percibía el haber previsional le comunció la extinción
del vínculo laboral por haberse jubilado, a lo que el trabajador respondió
presentando una demanda en los estrados judiciales por entender que se trataba
de un despido sin causa.
El juez de primera instancia hizo
lugar al reclamo del empleado por lo que la entidad deportiva recurrió la sentencia -autos “Frajlich Santiago Roberto
c/Asociación Civil Club Atlético Boca Júniors s/despido”- que fue tratada por
los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los magistrados en primer lugar
rechazaron la argumentación de la entidad deportiva que sostuvo que el juez de
primera instancia no tuvo en cuenta que el club no había manifestado voluntad
alguna por continuar el vínculo luego de que el trabajador se hubiere jubilado. La demandada agregó que se enteró de
la jubilación por averiguaciones efectuadas en la ANSES, y que era obligación
del trabajador notificarle la concesión del beneficio previsional,
circunstancia que no ocurrió por eso no se puede afirmar que el empleador haya
consentido la situación de que el trabajador jubilado continuara laborando.
Los jueces tuvieron en cuenta el
art. 253 de la LCT que dice:
En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de
cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin
que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá
disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de
preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el Art. 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el Art. 237.
“En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de
servicio posterior al cese.”
para afirmar que si el empleador “consintió la
continuación del vínculo laboral, no obstante la obtención del beneficio
previsional por parte de su empleado, tal situación debe regirse por las
disposiciones del art. 253 L.C.T. debiendo el empleador abonar las
indemnizaciones correspondientes”.
Finalmente la sentencia expresó
que la “omisión no puede volcarse en contra del dependiente, porque lo cierto
es que la obtención del beneficio jubilatorio por parte del trabajador no
constituye en sí misma ninguna causal de injuria en los términos del art. 242
L.C.T.”.
Como corolario del fallo podemos
recomendar a los profesionales de Recursos Humanos que estén atentos a la edad
y los años de servicios del personal, pues de acuerdo al artículo 252 LCT,
cuando el trabajador esté en condiciones de gestionar la jubilación deben entregarle
los certificados de trabajo que requiere la ANSES e intimarlo por escrito a que
inicie los trámites para obtener la jubilación. A partir de este momento se
inicia el plazo de un año y el trabajador cesará cuando obtenga el haber previsional
y si no lo obtiene al cabo de un año cuando se cumpla esta fecha. Decimos que
es importante efectuar la intimación pues si la empresa no lo hace y el
trabajador se jubila antes, puede seguir trabajando perdiendo el derecho el
empleador a finalizar el contrato de trabajo sin pagar indemnizaciones. Claro
está que las eventuales indemnizaciones deberán calcularse teniendo en cuenta
sólo la antigüedad generada desde la jubilación, no desde la fecha de ingreso.