lunes, 27 de diciembre de 2010

LA COMUNICACION EN EL CESE POR ABANDONO DE TRABAJO

La intimación efectuada por la empleadora para que el trabajador se presente a trabajar  caso contrario considerará abandono de trabajo y la posterior comunicación de cese de la relación laboral por ese motivo, no retirada del correo por el trabajador pese a haber recibido la comunicación que pasara a buscar el despacho por la oficina postal, tiene efecto y no habilita al empleado a reclamar una posterior indemnización. Así lo dictaminó el fallo emitido por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “José Alejandra Elizabeth c/Empresa Distribuidora Sur S.A. y otros”.

El fallo de la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había acogido la demanda del trabajador. En este caso ante las inasistencias del empleado, la empresa lo intimó a presentarse a trabajar y vencido el plazo de la intimación persistiendo las ausencias, le envío un telegrama notificándole el cese de la relación laboral por la causal de abandono de trabajo.

La esencia del reclamo del trabajador fue que la causal  del cese no era válida pues no había recibido el telegrama. El juez de primera instancia condenó a la empresa a pagar la indemnización, pero el fallo de segunda instancia  revocó la sentencia y  dispuso que si el trabajador recibió de la empresa postal, ante la imposibilidad de concretar la entrega, una comunicación para que pasara a retirar el envío por sus oficinas, y éste hizo caso omiso de tal aviso, es responsable de no recibir el telegrama, no pudiendo alegar que no se pudo enterar del contenido.










miércoles, 22 de diciembre de 2010

LAS PROPINAS NO SON REMUNERACION


El dinero percibido por el trabajador de su empleador como consecuencia de la distribución de las propinas dejadas por los clientes en el local no tiene  carácter de remuneración. Así lo estableció el fallo dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “Figueroa Osorio, Segundo c/Callobre S.A. y otro/s despido”.

En el mencionado juicio el empleado había pretendido, entre otras cosas, que las propinas tenían el carácter de remuneración ya que se trataba de un “plus salarial por propinas”, por lo tanto debían incluirse en la base de la remuneración para calcular el valor de la indemnización por antigüedad. El juez de primera instancia había accedido al reclamo sosteniendo que se trataba de un pago en negro.

Apelada la sentencia de primer grado por la demanda, la sala III de la Cámara, revocó el fallo sosteniendo que las propinas no tienen carácter de remuneración porque el  artículo 11,11 del convenio colectivo de trabajo Nro. 389/04  -aplicable a esta relación laboral- tras establecer la prohibición de percibir propinas, dispone  “… no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que, en su caso, constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador …”

jueves, 2 de diciembre de 2010

FERIADOS ARGENTINOS 2011

CRONOGRAMA 2011


MES
FECHA
DIA SEMANA
MOTIVO
Enero
1
sábado
Año nuevo
Marzo
7
8
24
25
Lunes
Martes
Jueves
Viernes
Carnaval
Carnaval
Día nac. memoria por la verdad y la Justicia
Feriado puente
Abril
2
21
22
Sábado
Jueves
viernes
Día del veterano y los caidos en Malvinas
Jueves santo
Viernes santo
Mayo
1
25
Domingo
miércoles
Día del trabajador
Dia de la revolución de Mayo
Junio
20
lunes
Recuerdo Gral. Belgrano
Julio
9
sábado
Día de la independencia
Agosto
22
lunes
Recuerdo Gral. San Martín
Octubre
10
lunes
Respeto diversidad cultural
Nov.
20
domingo
Día de la soberanía nacional
Dic.
8
jueves
Inmaculada concepción

9
viernes
Feriado puente

25
domingo
Navidad


Se detalla a continuación información elaborada por el Ministerio del Interior, que incluye en la última parte los feriados laborales correspondientes a las religiones judía y musulmana.


FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES
 
Fecha
Dia
conmemoracion
1° de Enero
Sábado
Año Nuevo
7 y 8 de Marzo
Lunes y Martes
Carnaval
24 de Marzo
Jueves
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
25 de Marzo
Viernes
Feriado Puente Turístico
2 de Abril
Sábado
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
22 de Abril
Viernes
Viernes Santo
1° de Mayo
Domingo
Día del Trabajador
25 de Mayo
Miércoles
Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio
Lunes
Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio
Sábado
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Jueves
Inmaculada Concepción de María
9 de Diciembre
Viernes
Feriado Puente Turístico
25 de Diciembre
Domingo
Navidad




FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES
 
Fecha
Dia
conmemoracion
17 de Agosto
Lunes 22 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre
Lunes 10 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre
Lunes 28 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional


Estos Feriados se rige por el Decreto 1584 y 1585/2010.


Días no laborables
 
Fecha
Dia
conmemoracion
19 y 20 de Abril
25 y 26 de Abril
Martes y Miércoles
Lunes y Martes
Pascuas Judías
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía
21 de Abril
Jueves
Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril
Domingo
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Ley 26199 – genocidio armenio)
29 y 30 de Septiembre

Año Nuevo Judío (Religión judía Dto 1584/10)
8 de Octubre
Sábado
Día del Perdón  (Religión judía Dto 1584/10)
6 de Noviembre
Domingo
Fiesta del Sacrificio (religión islámica Dto 1584/10)
26 de Noviembre
Sábado
Año Nuevo Musulmán (religión islámica Dto 1584/10)
30 de Agosto
Martes
Culminación del Ayuno (religión islámica Dto 1584/10)