lunes, 17 de septiembre de 2018

ES VALIDA LA NOTIFICACION DE EMBARAZO ANTES DE RECIBIR EL TELEGRAMA DE DESPIDO

                                                                         


Si la mujer envió  el telegrama de notificación de su embarazo  antes de recibir la comunicación del despido, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 178 LCT y el empleador debe abonar la indemnización especial por embarazo.

El mencionado artículo dispone:

“Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7,1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho de embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el art. 182 de esta ley”.

El art 182 fija la indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumularán a la indemnización por despido sin causa (art. 245 LCT).

La situación a la que nos referimos fue tratada por la sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Dorza, Alejandra Soledad c/INC S. A. s/despido”, donde los camaristas expresaron “…como requisito para que opere la presunción, la norma exige que la mujer trabajadora hubiera cumplido con la carga de notificar y acreditar el hecho del embarazo. Del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que la actora cumplió con dicho recaudo formal pues remitió con fecha 19/7/13 un telegrama a través del cual notificaba su estado de embarazo. Si bien el día anterior la accionada había remitido el telegrama de despido invocando una causal que no acreditó, lo cierto es que dicha comunicación llegó a la esfera de conocimiento de la trabajadora recién con fecha 22/7/13 por lo que debe considerarse que el despido recién se perfeccionó ese día ya que la comunicación de despido es recepticia lo que implica que recién es efectiva una vez que es recibida por la trabajadora.“

Para luego proseguir “En estas condiciones, se cumple el presupuesto fáctico previsto en la norma, pues si entre la emisión del telegrama de despido y su recepción, la trabajadora notificó su estado de embarazo, el empleador pudo retractar el despido ya que éste no se encontraba consumado y, si no lo hizo y luego no probó la causal invocada para rescindir el vínculo, el despido resultó injustificado y producido dentro del plazo de la protección legal por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización especial prevista en el art. 182 LCT….”

Como podemos notar la situación que se ventila en el juicio no es muy común, y ahí radica especialmente su interés. El empleador envía el telegrama comunicando el despido sin saber que la mujer estaba embarazada, por lo tanto su conducta en principio es legal, pero antes de que la trabajadora recibiera dicha comunicación, envía a su vez un despacho telegráfico notificando su estado. En este caso lo que afirma la sentencia es que el empleador al recibir la notificación del embarazo debió retractar el despido. Agregamos nosotros que la comunicación deberá explicar que la retractación obedece al conocimiento del embarazo.

SUSCRIPCIONES GRATIS a  rrhhunaporte@gmail.com

No hay comentarios: