La empleadora deberá abonar una
indemnización por daño moral, a la trabajadora que padeció menoscabo laboral y malos tratos por parte de un supervisor. El
hostigamiento fue denunciado a la Oficina de Personal, pero no le dieron crédito
a sus reclamos.
La trabajadora afirmó en la
demanda judicial que desde su ingreso, la supervisora Adriana Gioia Bancora,
comenzó una campaña persecutoria en su contra, sin ninguna justificación. Alegó,
que frente a clientes y compañeros de trabajo, la supervisora mencionada se
refería en forma discriminatoria y despectiva por su condición de extranjera,
tratándola con los siguientes epítetos: “paraguaya de mie…”, “venis a sacarte
el hambre a la Argentina”, “te vestís como una pu… paraguaya”, “ese maniquí
está vestido como una pu… paraguaya”, “te voy a volver loca hasta que
renuncies”, amén de cuestionar cada actividad laboral que realizaba. Aclaró,
que en la oficina de personal no dieron crédito a sus reclamos, y nada hicieron
para protegerla, dejándola indefensa y a merced del poder abusivo de la supervisora.
Narró, que ese poder abusivo llegó al extremo físico, cuando fue zamarreada
violentamente de los hombros, golpeándole los brazos que estaban cruzados,
descruzándoselos de un golpe certero en el antebrazo, para luego zamarrearla
con violencia de los hombros hacia atrás y hacia adelante. Harta de los maltratos
psicológicos intimó a la empleadora para que
cesare el hostigamiento, el acoso laboral y psicológico, y ante el silencio se
consideró despedida.
Mediante los dichos de testigos
que laboraban en la empresa quedó acreditado,
en el expediente “Morinigo, Rocio Soledad c/Levi s s/despido”, que la
trabajadora sufrió acoso laboral y psicológico por parte de la supervisora,
pues las declaraciones fueron contestes
en describir el hostigamiento, insultos y malos tratos sufridos por la trabajadora.
En consecuencia el fallo de la sala III
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, determinó que
se configuró una situación ilícita por parte de una empleada superior de
la empresa que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio
moral que debe ser resarcido.