lunes, 10 de diciembre de 2018

LA EMPRESA DEBERA INDEMNIZARLA POR HOSTIGAMIENTO Y ACOSO LABORAL



La empleadora deberá abonar una indemnización por daño moral, a la trabajadora que padeció  menoscabo laboral  y malos tratos por parte de un supervisor. El hostigamiento fue denunciado a la Oficina de Personal, pero no le dieron crédito a sus reclamos.

La trabajadora afirmó en la demanda judicial que desde su ingreso, la supervisora Adriana Gioia Bancora, comenzó una campaña persecutoria en su contra, sin ninguna justificación. Alegó, que frente a clientes y compañeros de trabajo, la supervisora mencionada se refería en forma discriminatoria y despectiva por su condición de extranjera, tratándola con los siguientes epítetos: “paraguaya de mie…”, “venis a sacarte el hambre a la Argentina”, “te vestís como una pu… paraguaya”, “ese maniquí está vestido como una pu… paraguaya”, “te voy a volver loca hasta que renuncies”, amén de cuestionar cada actividad laboral que realizaba. Aclaró, que en la oficina de personal no dieron crédito a sus reclamos, y nada hicieron para protegerla, dejándola indefensa y a merced del poder abusivo de la supervisora. Narró, que ese poder abusivo llegó al extremo físico, cuando fue zamarreada violentamente de los hombros, golpeándole los brazos que estaban cruzados, descruzándoselos de un golpe certero en el antebrazo, para luego zamarrearla con violencia de los hombros hacia atrás y hacia adelante. Harta de los maltratos psicológicos intimó a la empleadora para que cesare el hostigamiento, el acoso laboral y psicológico, y ante el silencio se consideró despedida.

Mediante los dichos de testigos que laboraban en la empresa  quedó acreditado, en el expediente “Morinigo, Rocio Soledad c/Levi s s/despido”, que la trabajadora sufrió acoso laboral y psicológico por parte de la supervisora, pues las declaraciones  fueron contestes en describir el hostigamiento, insultos y malos tratos sufridos por la trabajadora. En consecuencia  el fallo de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,  determinó que  se configuró una situación ilícita por parte de una empleada superior de la empresa que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debe ser  resarcido.

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lunes, 3 de diciembre de 2018

EL EMPLEADO NO PUEDE EVITAR EL CONTROL MEDICO Y CONSIDERARSE DESPEDIDO

Si la empleada, vigente el período de conservación del puesto por enfermedad, ignora la citación del empleador para concurrir a un control médico, no puede considerarse despedida sin justa causa.

 La trabajadora, luego de vencido el plazo de licencia paga por enfermedad  y estando vigente el  lapso de conservación del puesto de trabajo, solicitó a la empresa su reincorporación de acuerdo con el tenor del médico que la asistía quien emitió un certificado diciendo que estaba en condiciones de retomar sus tareas. Ante esta circunstancia el empleador, quien había recepcionado  un informe  del médico laboral dictaminando que no se encontraba en condiciones de volver al trabajo, le notificó por telegrama que debía presentarse a realizar un  nuevo  control  médico, habiendo la empleada hecho caso omiso de la citación considerándose a partir de ese momento despedida sin causa.

El caso fue tratado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Nicola, Mirta Angela c/Vandyca S.R.L. s/despido”. Los jueces, tras analizar la documentación y la pruebas sustanciadas en la primera instancia, señalaron:  “Ahora bien, la Ley de Contrato de Trabajo (en su artículo 210) hace referencia a los casos de enfermedad de los empleados y establece que los mismos están obligados a someterse al control médico que la empresa decida efectuar a través de un facultativo.- Dicha norma le otorga al empleador el derecho de control médico, el cual puede o no ejercer. Mas, si hiciera uso del mismo, el dependiente debe ineludiblemente someterse al procedimiento respectivo y su conducta deberá adecuarse al principio de buena fe, facilitando y colaborando con dicha realización. Pero no es obligación de la empleadora reincorporar primero al trabajador y luego someterlo al control médico, pues no hay normativa alguna que así lo disponga.”

Los jueces continuaron diciendo “Tal como lo indicó el “a-quo”, quedó probado mediante el informe del Correo, que con fecha 12-08-2014 se le comunicó que, en virtud de que del sistema médico de la empresa surgía que aún no se encontraba en condiciones de salud para reincorporarse debía realizarse un nuevo control el día 13-08-2014 (fs. 71, fs. 62) situación ésta que guarda correspondencia con los extremos que surgen de la historia clínica de fs. 85/121 y de la visita que allí consta de fecha 22-07-2014 (v. fs. 120/121). No paso por alto el certificado médico de esa misma fecha (v. fs. 1 del sobre de prueba, reconocida a fs. 132 por la profesional firmante) de donde surge “Paciente que está en condiciones para retomar sus actividades laborales dentro de su horario y objetivo. Continuará con su tratamiento”.- Sin embargo, como puede advertirse y señalé con anterioridad, de la historia clínica surge que ese mismo día se le indicó un nuevo control para el 13-08, de modo que al momento de romper el vínculo (el día 12-08-2014) tenía conocimiento de la nueva citación por lo que su decisión no resultó ajustada a derecho”

Para finalmente concluir “No tengo dudas de que la conducta de la dependiente se encontró reñida con el principio de conservación del contrato de trabajo dispuesto en el art. 10 de la L.C.T. pues, reitero, sabiendo que debía someterse a un nuevo control médico decidió darse por despedida el día anterior”.

En consecuencia podemos resaltar que el fallo ratifica por una parte el derecho del  empleador a controlar la enfermedad del empleado y como contrapartida la obligación del  trabajador de concurrir al  médico laboral designado por la empresa.  Asimismo se puede observar que  el empleador actuó en forma prudente pues no obstante  tener en su poder el informe del médico laboral que certificaba que el trabajador no estaba en condiciones de retomar tareas y ante la divergencia de diagnóstico con el médico elegido por la empleada, optó por citar a ésta a concurrir a un nuevo control médico para aclarar o dirimir si estaba en condiciones o no de reintegrarse a sus  labores.  En este caso la conducta de la empleada al ignorar la citación a concurrir al mencionado control médico  y en forma unilateral considerarse despedida, fue una actitud  equivocada que conllevó a la ruptura del vínculo laboral sin justificación legal alguna

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