El Gobierno Nacional envío al Poder
Legislativo tres proyectos de ley que integran la llamada Reforma Laboral. En
principio era un paquete de medidas que integraban una sola ley, pero ante las
previsibles dificultades que afrontaría en el Congreso para convertirlo en ley,
decidió en diciembre último, separar los temas para que fueran tratados en
forma separada por los legisladores.
El mencionado proyecto de ley dispone en su artículo 36, un nuevo modo de confeccionar y entregar el certificado de
servicios y remuneraciones. La norma modifica el art. 80 de la LCT, que
quedaría redactado de la siguiente forma:
“Artículo 80. Certificado de
servicios y remuneraciones.
“La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del
empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente
de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
“El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo
requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de
ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando
medien causas razonables.
“Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el
empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo,
conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios,
naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y
contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, detallados desde la registración ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del alta temprana o contemporánea
del dependiente, según corresponda, hasta el momento de finalización del
vínculo.
“Se entenderá que se han cumplido
con las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores cuando el empleador
genere el certificado de acuerdo a los procedimientos previstos en la
Resolución General AFIP 3669 y Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social N° 941/2014. A tal fin la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS deberá establecer un procedimiento a través del cual una vez que el
empleador, con su Clave Fiscal, haya completado el Certificado de Servicios y
Remuneraciones, dicho documento pueda ser redireccionado al CUIT/CUIL del
empleado a los fines de que pueda acceder al mismo, o ser retirado desde cualquier
oficina del citado ente con la constatación de su CUIT/CUIL.
“Los empleadores tendrán la
oportunidad de llevar a cabo una rectificatoria, en caso que la autoridad
judicial competente así lo requiera, en razón de haberse determinado parámetros laborales distintos a
los declarados en el certificado anterior”.
“Si el empleador no generare el certificado de acuerdo a los
procedimientos previstos en el presente artículo ni llevare a cabo la
rectificatoria ordenada por la autoridad judicial competente, dentro de los
TREINTA (30) días corridos, computados a partir del día siguiente en que
hubiere recepcionado el requerimiento que le fuera formulado por el trabajador
o la autoridad judicial de manera fehaciente, será sancionado con una
indemnización a favor del trabajador que será equivalente a TRES (3) veces la
mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador
durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste
fuere menor. Esa indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones
conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la
autoridad judicial competente”.
En el texto del proyecto de
reforma hemos resaltado con negrita los puntos que implican una modificación de
la legislación actual, con el propósito de tratarlos uno a uno.
En la última parte del tercer
párrafo del nuevo proyectado artículo se dispone que el mencionado certificado
deberá ser confeccionado desde la fecha del Alta Temprana hasta la fecha de
egreso del trabajador. Entonces vemos que la obligación del empleador, de
acuerdo al texto, es certificar a partir de la fecha que denunció el ingreso
del empleado ante la AFIP. El problema surge cuando esa fecha no coincide con
la real fecha de ingreso que fue anterior. Decimos problema porque se estaría
dando por cierta, en principio, la fecha de ingreso denunciada por el empresario
y solo si hay una sentencia judicial debe hacer la rectificación correspondiente
(párrafo quinto de la nueva norma)
El párrafo cuarto soluciona un
tema complicado, y si no fue bien resuelto muy oneroso para los empleadores,
que es la entrega material del certificado, que de no poder hacerlo, el
empleador hoy debe consignarlo judicialmente y además tener y conservar la prueba
fehaciente de que, en tiempo y forma, lo puso a disposición del trabajador. El
nuevo artículo, para solucionar esta problemática dispone que la AFIP deberá
habilitar un procedimiento para que el certificado, ingresado al sistema por el
empleador, sea redireccionado al CUIL del trabajador y éste retirarlo de las
oficinas de la AFIP. Antes la responsabilidad
de entregarlo recaía en el empleador, ahora solo basta cargarlo en el
sistema y despreocuparse de la entrega. De no hacerlo la ley mantiene la misma sanción:
abonar una indemnización equivalente a tres veces de la mejor remuneración
mensual, normal y habitual.