Las obras
sociales no pueden aumentar el valor de la cuota en razón de la edad -mayor de
65 años- a los afiliados que tuvieren una antigüedad mayor de 10 años.
Así lo ratificó
el fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal, en los autos “Swiss Medical S.A. s/incidente de apelación”. El juez
interviniente en primera instancia había hecho lugar al pedido para suspender
el aumento de la cuota mensual, fallo que fue apelado por la empresa.
Los camaristas,
tras analizar la cuestión, expresaron “cabe tener en cuenta que en el año 2011,
el H. Congreso de la Nación, sancionó la ley 26.682 “Marco Regulatorio de la Medicina
Prepaga” (promulgada el 16.05.11), que estableció en su art. 12, párrafo segundo,
que “…a los usuarios mayores de sesenta y cinco (65) años que tengan
una antigüedad mayor de diez (10) años en uno de los sujetos
comprendidos en el art. 1° de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en
razón de su edad”. Y que hemos tenido oportunidad de resolver que cuando el
actor tiene más de sesenta y cinco años y lleva afiliado a la obra social más
de diez años de
antigüedad, por concurrir los recaudos del art. 12, segundo párrafo, antes citado, la
obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de la edad (esta
Sala, causa N° 3029/12 “Costa, Enzo Fernando c/Accord Salud s/Amparo”,
del 21 de mayo de 2013; causa N° 5820/12 “Zampino, Ángel Antonio
C/Swiss Medical SA S/Sumarísimo de Salud” del 26.10.15; entre otras).”
Para luego
agregar “Así entonces, fácil es concluir, en este estado preliminar de la cuestión, que la
apelante debe abstenerse de cobrar adicional por edad, teniendo en
cuenta que los actores en la fecha en que se promulgó la citada ley 26.682,
tenían 67 y 65 años respectivamente, con una antigüedad de afiliación en la
accionada de diez años; lo que permite tener por configurada la verosimilitud
del derecho como recaudo de admisibilidad de la medida que se
peticiona.”
Como vemos no
quedan dudas que tanto la ley como el fallo son contundentes sobre la
prohibición de aumentar el valor mensual de la cuota en razón de la edad de los
afiliados, cuando estos tengan una antigüedad en la entidad de diez años.