Por no reconocer las verdaderas
fecha de ingreso y la jornada completa, el empleador fue condenado por
temeridad y malicia, debiendo abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa, más una multa específica por su conducta negativa.
El art. 275 dispone la sanción
del empleador:
”Cuando se declara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
”Cuando se declara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
“Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los
casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en
reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos
perentoria provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios
indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia
de la propia sin razón; se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciese valer actos
cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o
se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho
o de derecho.”
El caso fue tratado por la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Rucci Gustavo Domingo
c/Barenblitt LIA s/despido”. Respecto de la fecha de ingreso los camaristas
tomaron como válido lo expresado por el juez de primera instancia quien señaló:
“la existencia de recibos de haberes, contrato de trabajo e informe contable
que verifican el cumplimiento de tareas por parte del actor a partir del
16/09/1996, es decir en la fecha denunciada al inicio y que por ende difiere de
la que la demandada pretendía hacer valer”.
Al abocarse a analizar la jornada
que cumplía el trabajador los jueces también concluyeron que debían concederle
la razón pues, dijeron, “habiendo quedado determinado que el trabajador cumplió
las tareas previstas para la 4ª categoría del CCT 108/75 jornada completa y que
debió percibir la suma de $ 2.124,15, y no la de $ 972.- que abonaba la
demandada, corresponde hacer lugar al rubro por el período no prescripto, es
decir 24 meses más su correspondiente SAC, teniendo en cuenta la diferencia
entre lo abonado y lo que debió percibir.”
Luego los camaristas se
plantearon si la conducta del empleador –al intentar desconocer la fecha de
ingreso real y pretender que el trabajador cumplía una jornada reducida-
configuraba la calidad de maliciosa y temeraria, pues si así era debían además
aplicar la multa contemplada en el citado art. 275. En consecuencia los jueces
manifestaron que “debe considerarse que para su aplicación debe procederse con
prudencia y tener presente que la imposición de penalidades no puede obedecer a
la sola circunstancia de que las acciones o defensas hayan sido finalmente
desestimadas.” Y agregaron “teniendo en cuenta las particulares circunstancias
de la causa y la cuestión traída a debate, el comportamiento asumido por la
demandada durante el cumplimiento del contrato y en el trámite mismo de la
presente causa” ameritan la aplicación
de la multa establecida por temeridad y malicia.
De este caso surge como oportuno
recordarle a los profesionales de Recursos Humanos que durante el juicio
laboral se pueden negar las demandas del trabajador, pues éste debe probar la
existencia o justicia de sus requerimientos, pero las verdades sólo se pueden
negar en forma general. Una cosa muy distinta es afirmar explicitamente falsedades
y pretender hacerlas valer para que la Justicia rechace la demanda del
trabajador. Tal conducta se encuadra en la descripción de la citada norma
cuando afirma “…cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sinrazón,
se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos
cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o
se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho
o de derecho.”
10 comentarios:
Y el derecho de defensa en juicio? y el nadie esta obligado a declarar contra si mismo?
By Dra. Silvina Lorena Leiser
Durante el juicio laboral se pueden negar las demandas del trabajador, pues éste debe probar la existencia o justicia de sus requerimientos, pero las verdades sólo se pueden negar en forma general. Una cosa muy distinta es afirmar explicitamente falsedades y pretender hacerlas valer para que la Justicia rechace la demanda del trabajador. Tal conducta se encuadra en la descripción de la citada norma cuando afirma “…cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sinrazón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.”
Alberto Birenbaum
Doctor en Derecho del Trabajo, Previsiòn Social y Derechos Humanos
Sin perjuicio de aclarar que uno desconoce circunstancias puntuales de este proceso, especialmente las negaciones y manifestaciones efectuadas por el demandado, este criterio sancionatorio resulta por demás peligroso. En la mayoría de los procesos, así como el actor realiza declaraciones y manifestaciones que en muchos casos se apartan de la verdad, el accionado se pone en el otro extremo, negando absolutamente todo, de manera que le corresponda al actor probar sus afirmaciones. Esto es parte del proceso. Si tomamos un criterio más amplio para sancionar estos procederes, considerándolos temerarios y maliciosos, se crea un muy mal precedente, que puede afectar seriamente el derecho de defensa en juicio. De todas maneras, está en los letrados intervinientes conocer los límites entre defender lealmente una posición jurídica, y abusarse del derecho y utilizar toda clase de artilugios para defender una posición insostenible.
Del fallo surge claramente la aplicación del plexo normativo a que haces referencia, la ley 24013 en su art. 10; donde en su parte esencial al abocarse a analizar la jornada que cumplía el trabajador los jueces también concluyeron que debían concederle la razón pues, dijeron, “habiendo quedado determinado que el trabajador cumplió las tareas previstas para la 4ª categoría del CCT 108/75 jornada completa y que debió percibir la suma de $ 2.124,15, y no la de $ 972.- que abonaba la demandada, corresponde hacer lugar al rubro por el período no prescripto, es decir 24 meses más su correspondiente SAC, teniendo en cuenta la diferencia entre lo abonado y lo que debió percibir.”
Luego los camaristas se plantearon si la conducta del empleador –al intentar desconocer la fecha de ingreso real y pretender que el trabajador cumplía una jornada reducida- configuraba la calidad de maliciosa y temeraria, pues si así era debían además aplicar la multa contemplada en el citado art. 275. En consecuencia los jueces manifestaron que “debe considerarse que para su aplicación debe procederse con prudencia y tener presente que la imposición de penalidades no puede obedecer a la sola circunstancia de que las acciones o defensas hayan sido finalmente desestimadas.” Y agregaron “teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la causa y la cuestión traída a debate, el comportamiento asumido por la demandada durante el cumplimiento del contrato y en el trámite mismo de la presente causa” ameritan la aplicación de la multa establecida por temeridad y malicia.
Para sancionar ello existen las leyes 24.013 y 25.323, la sanción por temeridad y malicia fue concebida, sanamente, desde un punto de vista procesal. Lamentablemente, ahora todos los mecanismos se utilizan para desfavorecer a una de las partes.
Doctor en Derecho del Trabajo, Previsiòn Social y Derechos Humanos
El art. 275 dispone la sanción del empleador:
”Cuando se declara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
“Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentoria provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón; se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciese valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.”
El caso fue tratado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Rucci Gustavo Domingo c/Barenblitt LIA s/despido”. Respecto de la fecha de ingreso los camaristas tomaron como válido lo expresado por el juez de primera instancia quien señaló: “la existencia de recibos de haberes, contrato de trabajo e informe contable que verifican el cumplimiento de tareas por parte del actor a partir del 16/09/1996, es decir en la fecha denunciada al inicio y que por ende difiere de la que la demandada pretendía hacer valer”.
Me parece muy atinado el criterio judicial.
Las apreciaciones del colega Alberto son precisas y muy acertadas. Por lo demás, y sin perjuicio de lo que dispone el art. 275 de la LCT no hay que olvidar que las previsiones relativas a la temeridad y malicia son aplicables a AMBAS partes del proceso laboral en virtud de lo prescripto por el art. 155 de la L.O. que remite al 45 del CPCCN. De todos modos, el litigar "con conciencia de la propia sinrazón" es una conducta reprobable no solo en los procesos laborales sino en cualquier proceso, dado que viola el principio de buena fe y lealtad procesal, en tanto que implica, en el fondo, un desconocimiento y hasta una burla a la autoridad jurisdiccional.
Comparto lo señalado por los respetables colegas Alberto y Guillermo respecto a las malas prácticas procesales y a que deben ser sancionadas. Como lo recuerda el colega Guillermo la buena fe y la lealtad procesal es aplicable a todos los procesos y a ambas partes litigantes. Lamentablemente en un gran porcentaje de litigios se ven actitudes reñidas con la buena fe y la lealtad procesal –llegando a la temeridad y malicia-, pero esto generalmente no es ni valorado ni castigado por los jueces. Lo que sí es importante es que se analicen con igual criterio estas actitudes, sean del demandado o del actor, aún siendo un actor laboral.
Al fin un juez que utiliza este apercibimiento de temeridad y malicia, siempre tratan de eludir la conducta, lamentablemente en la práctica tribunalicia se ve poco este tipo de aplicaciones, por lo que creo que sin conocer los hechos opino que es bueno que la justicia recaiga ante los que mienten, sea actor o demandado, pero recaiga no que se trate de eludir esas conductas marcando siempre como que son excepcionales. La mala fe existe y la falta de lealtad procesal también, no nos engañemos.-saludos.-
La temeridad y malicia del art. 275, fue aplicada por haber negado particularmente la fecha de ingreso y probado por el actor a través de prueba fehaciente. Es decir que no se puede pedir que se rechace la demanda del trabajador a través de negar enfáticamente su ingreso, cuando en realidad sabes que se puede probar el mismo...
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