jueves, 21 de febrero de 2013

NO ES VALIDA LA INTIMACION A JUBILARSE BASADA EN UN ESTATUTO ESPECIAL

La empleadora no puede intimar a jubilarse a un trabajador en base a un estatuto especial, sino que debe hacerlo cuando se cumplan las condiciones de la ley general, es decir 30 años de servicios y 65 años de edad para el hombre y 60 para la mujer.

 En el caso tratado bajo los autos “Santos Liliana Beatriz c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/acc. Ordinaria de inconstit.”, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró el caso de una empleada amparada por el Estatuto Especial  Aeronáutico, que dispone que los trabajadores pueden optar por jubilarse con 30 años de servicios y 50 años de edad. Ante esta circunstancia la empresa intimó a la trabajadora Santos a iniciar los trámites para obtener la jubilación, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del art. 252 de la LCT, que dice:

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiénle los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.”

La trabajadora no aceptó la medida por entender que aún no había cumplido la edad exigida por la ley 24241, es decir 60 años, por lo que consideró invalida la intimación. a la trabajadora considerado la desigualdad inter partes en que fue colocada en violación al art. 16 de la Constitución Nacional, a la vez que pretendió que la empresa se abstenga de intimarla en los términos del art. 252 de LCT hasta tanto se encuentre en las condiciones generales previstas por el art. 19 de la ley 24.241 (30 años de servicios y 60 años de edad).

En primer lugar los camaristas expresaron que el estatuto especial que ampara a los trabajadores aeronáuticos “instituye un régimen diferencial aplicable a la actividad aeronáutica que establece un derecho de los trabajadores de esa actividad para acceder a la jubilación ordinaria, con 30 años de servicio y 50 de edad” Este derecho no es “un régimen que les limite la edad para trabajar sino de un ordenamiento que crea una condición favorable que les permite elegir cuando cumplen los años de referencia”.

Agregando, a tono con lo expresado anteriormente, que “la facultad de empleador prevista en el art. 252 de la LCT… no puede ser utilizada con el régimen especial del Decreto 4257/68 para obligar al actor, beneficiario de ese régimen a jubilarse ya que no contiene esa potestad para el empleador” . Para luego expresar “no puede el empleador utilizar una facultad del régimen general pretendiendo aplicarla al régimen previsional especial del actor, que no lo obliga sino que lo habilita para jubilarse anticipadamente”.

En consecuencia los camaristas revocaron la sentencia de primera instancia y reconocieron el derecho de la empleada a continuar trabajando hasta los 60 años de edad.

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