jueves, 24 de enero de 2013

NO RECIBIR AUMENTO CUANDO SE EQUIPARAN SUELDOS NO ES DISCRIMINACION SALARIAL


Es válido aumentar el valor de algunos beneficios a varios trabajadores para equiparar sus remuneraciones con la que percibe otro empleado de igual categoría y que realiza similares tareas, no pudiendo éste argumentar discriminación salarial por no recibir los aumentos.

El caso fue tratado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Leiva Raúl Hugo c/Smurfit Kappa de Argentina S.A. y otro s/diferencias  de salarios”.

Ante esta situación la empleadora decidió incrementar los beneficios de viáticos y tickets que le concedía a sus empleados y no al actor, para de esta forma equiparar los sueldos de los “antiguos” empleados con los del actor, quien ganaba más por, de acuerdo con lo que dispone la legislación laboral, respetarsele la remuneración que percibía en la empresa absorbida.

Por su parte el  empleado que no recibió los aumentos por ganar más que sus compañeros, se sintió perjudicado y alegando discriminación salarial demandó judicialmente que se le abonaran los aumentos de los beneficios mencionados.

Los jueces manifestaron  que durante la sustanciación de la prueba quedó demostrado que el empleado Leiva “que originariamente pertenecía a otra empresa … percibía un salario mayor al del resto de los trabajadores que realizaban similar tarea y tenían la misma categoría, lo que generó incluso planteos del resto del personal”. Asimismo los magistrados señalaron que también se desprende de las actuaciones que la empresa “otorgó al resto del personal un aumento en los rubros viáticos y “tickets” que no fue dado al personal que provenía de “Corrugadora Coronda”, que tenía como razón de ser intentar lograr una equiparación salarial entre todos los trabajadores de la empresa que se encontraran en similares situaciones”.

Por lo tanto los camaristas consideraron que no se había configurado la pretendida discriminación salarial y al igual que lo dictaminado en el fallo de primera instancia rechazaron la pretensión del empleado Leiva expresando “el aumento salarial otorgado a quienes percibián remuneraciones menores por tareas similares sin que ello implicara que el reclamante recibiera salarios inferiores -sino por el contrario quedó probado que cobraba sumas mayores a las escalas salariales correspondientes- no puede ser considerada una conducta discriminatoria …”

Teniendo en consideración el contenido del fallo, es importante resaltar que siempre los profesionales de Recursos Humanos deben  analizar minuciosamente las características de la situación a resolver, pues si se puede demostrar la equiedad de una acción o de determinada medida, aunque desde una primera mirada parezca no defendible a la luz de la jurisprudencia laboral, como en este caso sería la figura de “discriminación salarial”,  se podrán tener muy buenas chances de obtener éxito ante un reclamo judicial.


martes, 8 de enero de 2013

FERIADOS NACIONALES, NO LABORABLES Y RELIGIOSOS 2013



FECHA

DIA
MOTIVO
1 de enero
31 de enero
Martes
Jueves
Año Nuevo
Bicentenario Asamblea de 1813
11 y 12 febrero
20 febrero
Lunes y Martes
Miércoles
Carnaval
Bicentenario Batalla de Salta
24 marzo
Domingo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
28 marzo
Jueves
Jueves santo Festividad Cristiana (Día no laborable, no es feriado nacional)
29 marzo
Viernes
Viernes Santo
1 de Abril
Lunes
Feriado Puente Turístico
2  de Abril
Martes
Día del Veterano de Malvinas
1° de Mayo
Miércoles
Día del Trabajador
25 de Mayo
Sábado
Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio
Jueves
Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
21 de Junio
Viernes
Feriado Puente Turístico
9 de Julio
Martes
Día de la Independencia
19 de Agosto
Lunes
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
(feriado original 17/8)
14 de Octubre
Lunes
Día del respeto a la Diversidad Cultural
(feriado original 12/10)
25  Noviembre
Lunes
Día de la Soberanía Nacional
(feriado original 20/11)
8 Diciembre
Domingo
Inmaculada concepción de María
25 Diciembre
Miércoles
Navidad


DIAS NO LABORABLES ESPECIALES Y RELIGIOSOS
FECHA

DIA
MOTIVO
25 al 27  Marzo
31 Marzo al 2 de Abril
Lunes a Miércoles
Domingo a Martes

Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
24 de abril
Miércoles
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
4 Septiembre
Miércoles
Año Nuevo Judío (b)**
13  Septiembre
Viernes
Día del Perdón (b)***
# sin fecha

Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha

Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha

Culminación del Ayuno (c)


 a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

 (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
*Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de marzo a las 18,20 horas y finaliza el 27 de marzo a las 19,20 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 31 de marzo a las 18,15 horas y finaliza el 2  de abril a las 19,15 horas.

**Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 4 de septiembre a las 18,15 horas y finalizan el día 5 de septiembre a las 19,15 horas.

***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 13 de septiembre a las 18,30 horas y finaliza el día 14 de septiembre a las 19,30 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010