viernes, 22 de junio de 2018

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SE DEBERAN DECLARAR "EN LINEA"

A partir del mes de julio, los empleadores que ocupen hasta 2000 trabajadores están obligados a confeccionar “en línea” las declaraciones juradas correspondientes a la seguridad social. Así lo dispuso la Resolución 4265, de fecha 21/06/2018, de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A continuación transcribimos el texto de la mencionada norma.

VISTO la Resolución General Nº 3.960 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el desarrollo del sistema “Declaración en línea”, permite ampliar el universo de los sujetos que deberán utilizarlo para el período devengado julio de 2018 y disponer su utilización obligatoria para la totalidad de los empleadores a partir del período devengado agosto de 2018.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren en el período devengado julio de 2018 hasta DOS MIL (2.000) trabajadores, inclusive, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa durante el citado período para los empleadores que registren entre DOS MIL UNO (2.001) y DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, ambas cantidades inclusive.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda y en la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren en el período devengado julio de 2018 más de DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación Registral”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”.

b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, el Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, siendo su uso optativo.”.

c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:

“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:

Periodos Devengados
Trabajadores Registrados
Febrero 2007 a julio 2012
Hasta diez (10) trabajadores
Agosto 2012 a marzo 2014
Hasta veinticinco (25)
Abril 2014 a marzo 2015
Hasta cien (100)
Mayo 2016 a julio 2017
Hatsa doscientos (200)
Agosto 2017 a noviembre 2017
Hasta trescientos (300)
Diciembre 2017 a junio 2018
Hasta cuatrocientos (400)
Julio 2018
Hasta seiscientos (600)
Agosto 2018 y siguientes
Hasta dos mil (2000)

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y las contenidas en el Artículo 3° resultarán de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

lunes, 18 de junio de 2018

EL PROYECTO DEL GOBIERNO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS (PASANTIAS)


En el proyecto de ley elaborado por el Gobierno, dentro del marco de la denominada Reforma Laboral, se dispone la creación de un sistema de pasantías titulado “Transición entre el sistema educativo y el trabajo”.

El Título II del citado proyecto dispone el funcionamiento de un Sistema de Prácticas Formativas entendiendo como tal  “la promoción de prácticas en ambientes reales de trabajo y producción de bienes y servicios de los conocimientos adquiridos en forma teórica por estudiantes secundarios, terciarios, universitarios y nóveles graduados en empresas y emprendimientos públicos y privadas que promuevan el desarrollo de sus capacidades y competencias laborales, faciliten su posterior inserción laboral como egresados en empleos de calidad, y  favorezcan una cultura centrada en la educación y el trabajo”

El proyecto en su art. 12 dispone que las prácticas serán exclusivamente formativas y no de carácter productivo, especificando que no generarán relación laboral con la empresa donde se desarrollen ni sustituirán puestos de trabajo, mientras que los establecimientos educativos participarán para cuidar el proceso formativo.

Los beneficiarios de las prácticas, de acuerdo al tenor del proyecto, deben ser mayores de 18 años, estudiantes o noveles graduados de la Educación Superior (Capitulo V, Ley 26.206), entendiéndose por noveles cuando aún no trascurrió un año de la obtención del título; los estudiantes de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058). También comprende a los estudiantes de instituciones extranjeras que se encuentren realizando programas de intercambio o hayan ingresado al país con el fin de completar estudios. Asimismo la prácticas pueden cumplirse en empresas o instituciones públicas o privadas, excluyéndose especialmente las empresas de servicios eventuales.

El plazo de  duración máxima de las prácticas será de doce meses con una carga horaria de 30 horas semanales, existiendo una flexibilidad de acuerdo a la calidad de las tareas y el lugar de desempeño que permite ampliar la carga horaria a 130 horas mensuales. Durante el receso educativo al límite máximo se podrán agregar diez horas mensuales. Vencido el plazo de doce meses la norma contempla la renovación, mediante la firma de un nuevo acuerdo, por seis meses más.

Los estudiantes recibirán de parte de la empresa o institución donde se desarrolla la práctica, una asignación estímulo, que no tendrá carácter remunerativo. Esta asignación se calculará de acuerdo al salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa y proporcional a la carga horaria de la práctica. Debiendo además conceder las empresas la cobertura de salud mediante la afiliación a una obra social y todos los beneficios regulares y licencias que se acuerdan al personal del establecimiento.

En el art. 15 del proyecto se detallan las modalidades de instrumentación de las prácticas, estableciéndose:

“a) El régimen se institucionalizará mediante acuerdo tripartito, fijándose los sectores y las cantidades anuales de prácticas formativas que serán permitidas y determinándose en los Convenios Colectivos de Trabajo su cantidad, plazo, lugares geográficos promovidos y/o actividades regidas por los convenios colectivos de trabajo donde sean más necesarias estás prácticas si existieren;
 b) Se celebrarán convenios individuales de Prácticas Formativas donde constará la denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben, pudiendo las empresas o instituciones suscribirlos a nivel de Cámaras, Federaciones, Confederaciones o Asociaciones mediante convenios de Prácticas Formativas en los cuales se constará la denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
c) Se determinarán los objetivos pedagógicos de las Prácticas Formativas en relación con los estudios respecto de los cuales se convocará a los postulantes de las prácticas formativas y los objetivos relacionados con la formación laboral en general;
 d) Se especificarán los derechos y obligaciones de las Empresas e Instituciones oferentes de las prácticas, y de las instituciones u organismos educativos;
 e) Se detallarán las características y condiciones de realización delas actividades que integran las Prácticas Formativas y perfil de los practicantes;
f) Se indicarán la cantidad y duración de las Prácticas Formativas propuestas;
g) Se contemplará el régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los practicantes;
h) Se establecerá el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del practicante;
i) Se garantizará el régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo;
j) Se elaborarán los planes de capacitación adicionales a su formación terciaria o universitaria que resulten necesarios;
k) Se establecerá el plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad o prórroga, con expresa indicación de que en caso de falta de respuesta por parte de la institución u organismo educativo respecto de la prórroga de la práctica presentada en término por la empresa, la prórroga se considerará aprobada por la institución
u organismo educativo;
l) Se detallará la nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de Prácticas Formativas;
m) Se incluirán las actividades de actualización profesional para los docentes de las instituciones u organismos educativos que se acuerden realizar en el ámbito de la empresa u organismo parte del Convenio.”

El control del correcto desarrollo del programa estará a cargo de funcionarios del Ministerio de Trabajo, quienes ante la detección de incumplimientos aplicarán las sanciones conforme al concepto de “encubrimiento de relaciones laborales no registradas”.



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martes, 12 de junio de 2018

EL GOBIERNO DISPUSO UN AUMENTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE LOS SUELDOS CONVENIDOS EN PARITARIAS


Por intermedio del decreto N° 508/2018, el Poder Ejecutivo Nacional  dispuso un incremento del  5% de las remuneraciones acordadas en las negociaciones colectivas del sector privado. La norma establece un procedimiento que denomina Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial año 2018.

En los fundamentos de tal decisión se expresa :

“Que las recientes mediciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS han arrojado una variación coyuntural del índice de inflación de precios (cfr. informe del mes de mayo de 2018).

“Que ante ello, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.

“Que en tal sentido, habiéndose realizado el estudio correspondiente, se han precisado estándares de adecuación salarial que no requieren de mayor debate entre las partes ni obligan a un control exhaustivo, dentro de los márgenes de competencias asignados al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

“Que por lo tanto corresponde establecer un régimen simplificado y voluntario de adecuación de la pauta salarial oportunamente convenida, a través de un procedimiento rápido que resulta de utilidad para las partes y sus representados.”

En consecuencia la parte resolutiva del mencionado decreto dispone:

ARTÍCULO 1°.- Establécese respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) un RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, el que se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

“ARTÍCULO 2°.- Dispónese que podrán acceder al Régimen establecido por el artículo anterior, las partes colectivas que hayan celebrado negociaciones salariales durante el transcurso del presente año, o con efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- A través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones mencionadas en el artículo anterior, hasta alcanzar un incremento total del CINCO POR CIENTO (5%) no acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de incremento mensual y en DOS (2) cuotas.
Las sumas así acordadas tendrán carácter remunerativo.

“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que establezca, cumplimentando los principios de "buenas prácticas" establecidas por el Decreto N° 891/17, un procedimiento simple mediante el cual las partes, a través de sus representantes legales, accedan al Régimen referido en el artículo 1° del presente Decreto. La adhesión al procedimiento implicará la homologación de lo acordado en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)."

Asimismo el artículo 5° dispone que el mismo régimen se aplicará para los trabajadores agrarios (Ley 26727) y el personas de casas particulares (Ley 26.844).

lunes, 4 de junio de 2018

CON LA NUEVA LEY DISMINUYERON LAS DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO


Como consecuencia de las disposiciones de la nueva ley de Riegos del Trabajo y y su aplicación a partir de abril último en la provincia de Buenos Aires, los juicios fundamentados en accidentes de trabajo bajaron considerablemente, de acuerdo a lo informado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).

El contenido  de la nueva  ley 27.348, publicada el 24/02/2017,  dispuso la obligatoriedad de que los trabajadores que padecieron un accidente de trabajo deben antes que  cualquier otro reclamo  presentar sus pretensiones en la instancia administrativa prejudicial y obligatoria constituidas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Del informe mencionado de la  UART se desprende que las demandas judiciales disminuyeron a partir del año 2017, pues en 2016 se había producido un crecimiento del 20% respecto del año anterior, y el último año tal incremento se redujo al 2%, manteniéndose la tendencia a la baja en lo que va del corriente año.

Con la sanción de la citada ley se había producido una migración  de las demandas por accidentes de trabajo desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  donde los reclamos disminuyeron en un 60%, a los tribunales bonaerenses. Ahora como consecuencia de que la norma también entrara en vigencia en territorio de la provincia de Buenos Aires, se produjo  una significativa merma en los  juicios en ese ámbito.

Asimismo otro factor que contribuyó a la disminución en las demandas judiciales fue el comportamiento de la provincia de Córdoba, donde como consecuencia de la nueva ley, los reclamos judiciales motivados en accidentes de trabajo descendieron un 81% respecto del año anterior.

Por último cabe mencionar que muy probablemente también haya tenido incidencia en la disminución que nos ocupa, una tendencia de la jurisprudencia  a aceptar la constitucionalidad de la instancia previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales  incluida por el decreto 659/96 en la Ley de Riesgos del Trabajo.