lunes, 24 de abril de 2017

LA EMPRESA COMPRADORA DEBE RESPETAR LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES


Cuando se produce la adquisición de una empresa por parte de otra, la compradora debe respetar la antigüedad de los empleados transferidos a la nueva sociedad.

En el caso que detallaremos a continuación la empresa compradora se negó a reconocer la antigüedad de una empleada de la sociedad adquirida, por lo ésta luego de intimar el reconocimiento de los años de servicios, optó por considerarse despedida sin causa y reclamar judicialmente  las indemnizaciones correspondientes.

El fallo de primera instancia le dio la razón a la trabajadora y,  tras la apelación de la empresa, el expediente caratulado  “Coronel Fátima del Valle c/ Nacelim S.R.L. y otros s/ despido”, fue tratado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La empresa en su defensa argumentó que la empleada había prefabricado el despido,  que la relación laboral se encontraba debidamente regularizada y que su desempeño en empresas anteriores no debían considerarse porque no existió continuidad. Asimismo sostuvo que la trabajadora no se presentó a trabajar a pesar de estar intimada y que intimó a su empleadora sin cumplir el débito laboral.

Analizada la documentación y pruebas sustanciadas, los camaristas sostuvieron que la trabajadora demostró que “se desempeñó desde la fecha denunciada en el inicio (1/11/94) para la empresa Lamobel S.R.L. cumpliendo tareas de limpieza y que a partir de 1998 operó una transferencia de su contrato de trabajo en favor de la firma Nacelim S.R.L. quien debía mantener la antigüedad de la accionante considerando la fecha de ingreso para la antecesora…”

En consecuencia,  los magistrados sostuvieron en la sentencia que  ante la negativa por parte de la empleadora de reconocer la antigüedad y la continuidad de ambas sociedades la trabajadora ejerció correctamente su derecho de considerarse despedida sin causa.

Cabe señalar que lo dispuesto en el fallo es aplicable también a los casos en que los empleadores cambian de razón social o desactivan una empresa y transfieren a sus empleados a otra nueva. En estos casos también los empleados tienen derecho a mantener la antiguedad y los beneficios que gozaban en la empresa antecesora.



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