Es necesario explicitar en forma clara, precisa y detallada los motivos
que fundamentan el despido con causa. De no hacerlo se corre el riesgo de que
en sede judicial se interprete que el trabajador, al no conocer o no poder
identificar los hechos alegados, no tuvo la oportunidad de interponer su
defensa, convirtiendo la desvinculación en una sin causa, debiendo el empleador
abonar las indemnizaciones correspondientes.
En primer lugar cabe recordar el
texto del art. 243 LCT, que dice:
“El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia
del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador,
deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los
motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere
la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido
consignada en las comunicaciones antes referidas.”
Para clarificar el tema veamos
como se expresaron los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, en el expediente “Capli Hugo
Orlando de Jesús c/Autotransporte Colprim S. A. y otros s/despido”.
Los camarista señalaron “… desde
la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de
Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva
adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “(…) Atento
sus reiteradas inasistencias y toda vez que no ha concurrido a prestar servicio
con fecha 14/12/2010, 21/12/2010, 22/12/2010 23/12/2010, 26/12/2010, y
31/12/2010 sin aviso ni justificación alguna. Y quejas recibidas por nuestros
clientes por su comportamiento al conducir. Queda Ud. despedido por su
exclusiva culpa a partir del día de la fecha. (…)” (textual, v. comunicación
del 31/12/2010 a fs. 160). El accionante negó todos los hechos imputados por su
empleadora y le respondió que la decisión rupturista carecía de causa
justificada….”
Para seguidamente expresar “…encuentro además
que la decisión rupturista no cumplió con los recaudos previstos por el art.
243 de la L.C.T. En efecto, la misiva transcripta carece en absoluto de los
requisitos que impone dicha normativa para la comunicación de la denuncia del
contrato de trabajo con justa causa. En efecto, el deber de buena fe, principio
regente de las relaciones laborales (cfr. art. 63 de la L.C.T.) impone a las
partes la indicación concreta de los motivos objetivos de la ruptura
contractual. Esto es así, en aras de viabilizar la garantía genérica de defensa
en juicio, principio que, considero, se ha violado en autos, pues la deficiente
invocación de la causa, amplitud y vaguedad de sus términos, no expresa de modo
claro y fehaciente los hechos que se invocan para la decisión extintiva Así, si
bien la empleadora en el responde efectúa una pormenorizada narración de los
hechos invocados como sustento de su decisión rupturista, lo concreto es que no
consigna en la comunicación rescisoria, en forma precisa, de qué manera
ocurrieron las “quejas recibidas por nuestros clientes por su comportamiento al
conducir”, ni realiza mención alguna en punto a la fecha, momento u oportunidad
en que se produjeron los incumplimientos que endilgaron al reclamante.”
En conclusión la sentencia hace
lugar a la demanda del trabajador como
consecuencia de que la redacción del telegrama de comunicación del despido
omite describir las faltas cometidas y vagamente afirma que el motivo fueron
las quejas de los clientes por la forma de conducir del empleado. Es decir por
el tenor de la comunicación rescisiva que no explica cuales fueron las formas,
cuando y donde se produjeron y no
explicar cuales fueron las quejas de los clientes, el despido pretendido “con
causa” se convirtió en “sin causa”, generando el pago de las indemnizaciones
legales correspondientes.