Por no reconocer las verdaderas
fecha de ingreso y la jornada completa, el empleador fue condenado por
temeridad y malicia, debiendo abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa, más una multa específica por su conducta negativa.
El art. 275 dispone la sanción
del empleador:
”Cuando se declara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
”Cuando se declara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
“Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los
casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en
reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos
perentoria provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios
indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia
de la propia sin razón; se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciese valer actos
cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o
se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho
o de derecho.”
El caso fue tratado por la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Rucci Gustavo Domingo
c/Barenblitt LIA s/despido”. Respecto de la fecha de ingreso los camaristas
tomaron como válido lo expresado por el juez de primera instancia quien señaló:
“la existencia de recibos de haberes, contrato de trabajo e informe contable
que verifican el cumplimiento de tareas por parte del actor a partir del
16/09/1996, es decir en la fecha denunciada al inicio y que por ende difiere de
la que la demandada pretendía hacer valer”.
Al abocarse a analizar la jornada
que cumplía el trabajador los jueces también concluyeron que debían concederle
la razón pues, dijeron, “habiendo quedado determinado que el trabajador cumplió
las tareas previstas para la 4ª categoría del CCT 108/75 jornada completa y que
debió percibir la suma de $ 2.124,15, y no la de $ 972.- que abonaba la
demandada, corresponde hacer lugar al rubro por el período no prescripto, es
decir 24 meses más su correspondiente SAC, teniendo en cuenta la diferencia
entre lo abonado y lo que debió percibir.”
Luego los camaristas se
plantearon si la conducta del empleador –al intentar desconocer la fecha de
ingreso real y pretender que el trabajador cumplía una jornada reducida-
configuraba la calidad de maliciosa y temeraria, pues si así era debían además
aplicar la multa contemplada en el citado art. 275. En consecuencia los jueces
manifestaron que “debe considerarse que para su aplicación debe procederse con
prudencia y tener presente que la imposición de penalidades no puede obedecer a
la sola circunstancia de que las acciones o defensas hayan sido finalmente
desestimadas.” Y agregaron “teniendo en cuenta las particulares circunstancias
de la causa y la cuestión traída a debate, el comportamiento asumido por la
demandada durante el cumplimiento del contrato y en el trámite mismo de la
presente causa” ameritan la aplicación
de la multa establecida por temeridad y malicia.
De este caso surge como oportuno
recordarle a los profesionales de Recursos Humanos que durante el juicio
laboral se pueden negar las demandas del trabajador, pues éste debe probar la
existencia o justicia de sus requerimientos, pero las verdades sólo se pueden
negar en forma general. Una cosa muy distinta es afirmar explicitamente falsedades
y pretender hacerlas valer para que la Justicia rechace la demanda del
trabajador. Tal conducta se encuadra en la descripción de la citada norma
cuando afirma “…cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sinrazón,
se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos
cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o
se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho
o de derecho.”